Arreglate con lo que te doy

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134-ViolenciaEconomica¿Qué pasa después del divorcio con los hijos? ¿Cuáles son las obligaciones del padre, cuando la madre es dependiente económicamente del varón? . En La Plata, las mujeres que reclaman la cuota alimentaria tienen una sola sucursal del Banco Provincia para cobrar el pago ordenado por la Justicia.

Por Paula Bonomi

“El patriarcado consiste en el poder de los padres; un sistema familiar y social, ideológico y político con el que los hombres a través de la fuerza, los rituales, el lenguaje, la tradición, la ley, las costumbres, la educación, y la división del trabajo determina cual es el papel que las mujeres deben interpretar con el fin de estar sometidas al varón” Adrianne Rich

Si se enumeran las leyes más recientes en materia de incorporación de derechos en Argentina como el matrimonio igualitario, la ley de identidad de género, la cobertura de técnicas de reproducción asistida, o la ley de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, se podría describir un país progresista. Sin embargo, en lo concreto persisten prácticas culturales conservadoras y opresoras que dejan sin contenido los textos jurídicos. Muchas mujeres solas, embarazadas y al cuidado de los/as hijos/as viven una realidad invisibilizada tanto por el Estado y las instituciones como por la persistencia de un sentido común machista que continúa violando derechos y obstaculiza la posibilidad de una transformación cultural y jurídica para que nuevas generaciones de hombres y mujeres vivan con mayor equidad.

Un escenario incompatible con esa otra realidad diversa, que disfruta y construye distintas formas de vivir en familia, que promueve el principio de solidaridad familiar y de autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, y que incorpora la perspectiva de género. Entonces, ¿qué mandatos y poderes se siguen reproduciendo?, ¿qué decimos cuando invocamos la igualdad?, ¿qué pasa cuando un contrato, como el matrimonio o la convivencia, se rompen?, ¿en qué lugar quedan las mujeres y los y las niñas?

Termina esta relación pero no nuestra obligación.

Lógica patriarcal

Sara Cánepa es abogada y desde hace muchos años trabaja en derecho de familia. Intercede, junto a jueces y consejeros judiciales, en las relaciones deterioradas entre padres y madres. Todo un desafío: trabajar sobre el impacto que genera una demanda por alimentos en el marco de una separación, las tensiones entre adultos y las consecuencias sobre los hijos.

“Corresponde hablar de madre y padre para referirnos a las funciones, pues las tensiones y diferentes criterios se dan en parejas heterosexuales y en parejas igualitarias. Hay madres que para evitar los conflictos han decidido no solicitar al padre que cumpla con su deber alimentario. Muchas creen que ese “sacrificio” las beneficia. Esa decisión responde a un malentendido pues las madres tienen la obligación de reclamar lo que a sus hijos corresponde”, explica.

Cuando los ex amantes deciden la disolución de la pareja, el proceso de divorcio se convierte – en estado ideal- en una labor de co-construcción, con abogados mediadores de soluciones consensuadas sobre los efectos derivados del divorcio.

La abogada evalúa que “la separación de la pareja impone visibilizar las realidades y tensiones que durante la convivencia se creían equilibradas. Entre ellas, una fundamental es la atribución de roles y decisiones. Si en la atribución de roles, la madre ha sido quien ha cuidado de hijas e hijos y el padre ha trabajado fuera del hogar para proveer el sostenimiento familiar, la separación impone una adecuación de roles y funciones que no es de fácil tránsito”.

Sin dudas, un divorcio o separación consensuados constituyen un elemento central para un buen funcionamiento de las relaciones entre padres-madres e hijos tras la ruptura de la pareja. Pero no siempre sucede.

En Argentina, la cuota alimentaria forma parte del deber de los padres y madres. Suministrar y garantizar a los hijos alimentos, educación, salud desde que nacen, hasta que alcanzan los 21 años -aunque puede ser extendida hasta los 25 años- es un derecho. También los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos cuando alguna de las partes no logra cumplirlo. Así, quien queda manteniendo a los hijos de la pareja -generalmente la madre- tiene derecho a pedirlo.

La separación o el divorcio enfrenta a muchas mujeres a una realidad vinculada a su dependencia económica con el varón. La mujer que llega a un tribunal con una demanda de alimentos para sus hijos atravesó antes un período de violencia económica. La falta de pago, de ayuda en el cotidiano, y hasta la provocación sistemática en ocasiones, deterioran la calidad de vida y pauperizan al grupo familiar. Hay casos en que las mujeres sólo trabajan en el hogar lo que hace que esta dependencia sea extrema. Ellas, como el presente y futuro de sus hijos, dependerán de la voluntad del ex marido y, eso, es violencia.

Esta asimetría de poder económico se da en todas las clases sociales pero afecta fuertemente a las más humildes, donde la vulneración de derechos y violencia, tanto económica como institucional, se muestra siempre en toda su expresión.

“En el marco social en el que vivimos en nuestro país –esto es de estereotipos familiares de construcción patriarcal– resulta ardua la tarea de la familia. Evitar la diferenciación en la educación de hijas e hijos, transmitir en la vida cotidiana principios igualitarios y de construcción subjetiva es difícil cuando los organismos del Estado no implementan políticas universales claras y contundentes con un enfoque de derechos humanos”, señala Cánepa. La cuota de alimentos se puede transformar en un arma de dominación y control sobre las mujeres.

En esta lógica el reclamo de las madres a un derecho queda convertido en una disputa entre la mujer “que pide” y el hombre el “que da”, con los hijos en el medio. La dominación económica puede ejercerse como una forma de violencia, por ejemplo, cuando el varón entrega dinero para la subsistencia a cuentagotas y coloca a la mujer en condición de mendiga. Aún en clases sociales altas, la violencia económica y patrimonial puede consistir en el ocultamiento de bienes. También existe un “seudo” progresismo, que deslegitima el derecho de los hijos con argumentaciones basadas en la igualdad pero sin comprometer el cuerpo (y el bolsillo) cotidianamente.

La violencia se expresa también, según lo define el psicoterapeuta Luis Bonino, como “micromachismos”: acciones que sirven para retener poder mediante la fuerza psicológica o moral masculina. Según el autor, el varón usa la fuerza –pero no la física sino la moral, psíquica, económica o la de la propia personalidad– de un modo “directo”, para intentar doblegar a la mujer, limitar su libertad, expoliar su pensamiento, su tiempo o su espacio, y restringir su capacidad de decisión.

Detrás de la dependencia económica subyace la dependencia subjetiva. Las mujeres sienten que no pueden por sí mismas tomar decisiones, la autoridad del varón en realidad se ha transformado en autoritarismo.

La historia se reitera en cada caso, lo habitual es el conflicto. Son muy pocas las mujeres que aseguran que el acuerdo económico con su ex fue por consenso. En general, la mujer siente manipulación, agresiones y sus derechos vulnerados por un varón que malversa el sentido de lo que significa una obligación alimentaria y el derecho que le corresponde a sus hijos.

En casi todos los casos entrevistados para esta nota, se repite una práctica misógina en relación a cómo las mujeres administran el dinero de la cuota de alimentos: “Esa plata la querés para vos”, “gastas mucho y querés vivir mejor con mi dinero”, “mi hijo no gasta tanto por mes” “arreglate con lo que te doy, no me pidas más”, “¿gastos extraordinarios?, olvidate”.

¿Cómo resolvemos?

Muchas mujeres deben recurrir a la defensoría de pobres, zonal o provincial, para lograr a través del Poder Judicial obtener en forma coaccionada lo que no pudieron lograr de otra manera. Mujeres sin recursos, madres con sus hijos a cuestas o embarazadas que deben atravesar la burocracia estatal: ir a la defensoría, personalmente asistir al tribunal, pedir el expediente en el juzgado, llevarlo nuevamente a defensoría y esperar que le hagan una cédula, volver a ir al juzgado, soportar los malos modos de los empleados públicos, hacer la cola siempre interminable, con los niños en brazos, en la espalda, en los pasillos y esperar la entrega de los oficios. Lo más grave es que si ella se enferma, o sus hijo/as, o no tiene dinero para concurrir, el expediente quedará estancado, perdido, o irá al archivo. El defensor olvida, como el sistema.

En un 85% de las familias que, por resolución judicial, efectivizaron la cuota alimentaria la calidad integral de vida de los hijos mejora, se ordenan los gastos y las tensiones entre adultos disminuyen, aunque no se neutralizan. El sistema judicial, puede resolver y lo hace en forma efectiva, cuando se trata de trabajadores en blanco fijando una cuota de alimentos provisoria como tutela anticipada. El tema se complica en otros casos, que en general no logran ser judicializados, cuando los trabajadores no se encuentran registrados, o que aún judicializándose, el sistema se torna ineficaz para efectivizar la cuota de alimentos. Para el caso de los trabajadores en negro y monotributistas el sistema es un colador por donde se van los derechos de niños/as y las mujeres terminan agotadas y sin solución.

Lógica bancaria

Después de alrededor de 5 o 6 audiencias conciliatorias, que se dan con representación de un consejero judicial, se establece la cuota provisoria de alimentos; luego el juez determina la cuota definitiva. El terreno se vuelve a tornar viscoso cuando los oficios judiciales son derivados al Banco Provincia de Buenos Aires para la apertura de cuenta. Esta entidad pública tarda alrededor de 2 a 3 meses para abrir la cuenta de depósito y que las retenciones sean depositadas, ya sea por el demandado o por sus empleadores. La única sede bancaria destinada para el cobro de la cuota alimentaria es la sucursal del Banco Provincia ubicada en calle 5 entre diagonal 74 y calle 45, que funciona de 7 a 13. Esta única sucursal atiende a mujeres que vienen desde Magdalena y Olmos, y también a las que residen en Berisso, Ensenada y todo el Gran La Plata. Son muchas.

Tramitar una tarjeta de débito para operar desde un cajero automático implica cumplimentar varios requisitos y armarse de paciencia: por día se entregan 5 números para tramitarlas y tienen una demora de entrega no menor a los 3 meses. Cada mujer a su vez atraviesa mensualmente las interminables colas que se producen después del 20 de cada mes (día de pago). Muchas viajan más de una hora, con sus niños, con lluvia, frío o calor, para obtener ese dinero necesario.

 

“ No hay otro lugar para cobrar ”

“Una cuando va al banco nunca sabe a qué hora va a salir. Podes pasarte unas 3, 4 o hasta 5 horas en la cola con dos cajeras nada más. Para la tarjeta tenés que pagar un certificado de domicilio, llevar los papeles y recién después podés cobrar por cajero. Si los chicos o vos estas enferma es igual, no hay otro lugar para cobrar. Más de un año y medio estuve esperando para que abrieran la cuenta. Un día la llamé llorando a la jueza, Graciela Barcos. Le dije que estaba cansada de esperar, estaba enferma y no podía más. A los pocos días me llamó mi abogado, que es del Hogar del Padre Cajade y me avisó que la Justicia había abierto la cuenta. Lo recuerdo y me emociono, esa plata es una ayuda para darle una mejor calidad a la vida de mi nena”. (Adriana, 47 años)

«Del otro lado me demonizaron”

“Cuando tomé la decisión de judicializar el tema de alimentos, mi abogada me aconsejó que hablara con mis hijos antes, que les explique. Me llevó casi dos años tomar la decisión. Fue difícil hablar, les dí mis argumentos, les hablé los derechos que tenían, que mi salario no alcanzaba. Les pedí que intenten no tomar partido ni por uno ni por otro porque esta acción no iba a afectar los vínculos de amor. Nunca puse en duda lo afectivo. Lamentablemente, del otro lado pasó todo lo contrario, me demonizaron”.(Paula, 39 años) 508 caracteres

“Sólo logramos que me pagara la mitad”

“Mi beba tenía 8 meses cuando nos separamos. Yo trabajo de mañana y cuando vivíamos juntos él la cuidaba. Con la separación yo tenía que llevarla hasta la casa donde él se mudó pero no me abría la puerta, nos dejaba afuera. Tuve que resolver, aunque él estuviera en desacuerdo mandar a la nena a una guardería para poder ir a trabajar. Con mi abogada sólo logramos que me pagara la mitad. Jamás se hizo cargo de otros gastos: ropa, llevarla a médicos, leches o pañales. Luego de un año de audiencias, él pedía la tenencia de la gorda pero la Justicia me la dio a mí. También le ordenó pasarme un porcentaje, el mínimo, de su salario. Los gastos que la beba tiene extra no los reconoce. Ahora estamos tramitando un nuevo régimen de visitas porque el actual tampoco lo cumple: 2 noches por semana y fin de semana por medio”. (Laura, 29 años)

“ Nuestro hijo en el medio”

“Antes de tomar la decisión yo hacía y decía cosas como: “pedile a tu papá”, “que lo pague él, no puedo con todo”, o “decile a tu papá que tiene que comprarte ropa o zapatillas, calzones” Él hacía lo mismo. Nuestro hijo estaba todo el tiempo en medio de esto, sin poder resolver lo que necesitaba y angustiado por las peleas constantes entre su papá y yo, todo por dinero”. (Marga, 41 años)

“Frente a cada gasto extra, nunca tenía plata”

“Nuestra pareja se terminó luego de 12 años. Tenemos 3 hijos pero somos una familia ensamblada, los tuyos, los míos, el nuestro. El primer año separados intentamos dialogar, acordar gastos comunes del hijo más chico, el único que es de los dos. Acordamos desde una tenencia compartida, como intentó ser siempre nuestra pareja, algo de a dos. Entonces resolvimos días de visita donde los hijos estuvieran con los dos en lo cotidiano. Con los gastos intenté hacer algo parecido: me hice cargo de la escuela, de la ropa, de estar pendiente del médico, de la terapia. Él se comprometió con otros, maestra particular, el club y si podía ayudaba con ropa, zapatillas. Al tiempo comenzaron los reclamos porque frente a cada gasto extra, nunca tenía plata. Se justificaba y me decía cosas como “vos te quedaste con la casa. Yo alquilo”. Un día me llamaron porque había deudas por falta de pagos en el club, con la maestra particular. Para mí era cada vez más difícil sostener los gastos y además, dar la cara y soportar las mentiras sistemáticas”. (Paula, 39 años)

“ Me agotó el sistema ”

“Tengo 6 hijos, 2 ya son mayores y 4 chiquitos todavía van al colegio. Con el padre del primero, nunca tuve problemas. Al padre de los tres del medio le hice la demanda porque siempre hizo lo que quiso. No me ayudaba, me pasaba poco. Me agotó el sistema porque no me dieron respuestas y ahora él pasa una miseria y se lo da a los chicos. El papá del nene más chico, como era trabajador en negro, el abogado me recomendó que tramite la asignación universal. Ahora la perdí porque él consiguió un trabajo en blanco pero no se acercó a ayudar a su hijo. El padre de la nena más chiquita prácticamente ni la conoció. A él lo demandé también y recién después de un año y medio de pelearla, la justicia ordenó abrir la caja de ahorro y ahí depositan” (Adriana, 47 años)

“Después de 5 años, estoy más tranquila ”

“El sistema es una porquería, casi mando todo al diablo más de una vez porque me sentí boludeada por la justicia. Yo soy de riendas tomar y siempre me hice cargo de mis hijos, siempre pensé que no necesitaba a nadie porque los criaba sola. Un día me enfermé, tuve una parálisis facial, necesitaba ayuda. Tuvo que pasar mucho tiempo para que se resuelva lo de la cuota alimentaria de cada uno de mis hijos. El primer abogado de la Defensoría oficial – calle 14 entre 48 y 49- hizo todos los papeles mal, me perdió documentos de los chicos. Hace poco comencé a cobrar por la nena. Después de 5 años puedo decir que estoy más tranquila, que se hizo un poco de justicia” (Adriana, 47 años)

Alimentos

Ambos, padres y madres; tienen obligación alimentaria respecto a los hijos. También los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos.
Hasta los 21 años de edad, los hijos tienen derecho a reclamar alimentos. Puede prorrogarse hasta los 25 si el hijx que estudia no tiene como probar autosubsistencia.
Para obtener la fijación de una cuota alimentaria, a cargo del padre/ madre que no detenta la tenencia de los hijos, se debe iniciar un juicio de alimentos. En éste suele fijarse una cuota provisoria mientras dura el juicio y se debe probar el nivel económico del “alimentante” y las necesidades del menor para que el Juez fije la cuota definitiva.
En los casos en que, no obstante el convenio homologado o la sentencia dictada, el alimentante no paga la cuota alimentaria, se debe iniciar una ejecución de cuota alimentaria, trabando embargo sobre sus bienes o ingresos.

Además, se lo puede inscribir por orden judicial en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y se puede iniciar denuncia o querella contra al alimentante que no paga la cuota por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. En todos los casos la falta de pago de la cuota alimentaria no suspende el régimen de visitas.
Se pueden reclamar 5 años de alimentos atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o sentencia..
La cuota alimentaria fijada o acordada no tiene carácter definitivo, puede pedirse aumento o disminución de la misma en un juicio especial si han cambiado las condiciones de hecho tenidas en cuenta cuando se fijó.

Tenencia de hijos – Régimen de visitas

En principio, en los acuerdos se establece que uno de los cónyuges detentará la tenencia del hijx menor y el otro gozará de un amplio régimen de visitas, que puede consistir en la práctica en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.
Cuando los hijos son pequeños o cuando existe muy mala relación entre sus padres generalmente se dejan establecidos los días y horarios de visita. Cuando son adolescentes, es preferible un régimen amplio de visitas que vayan consensuando entre ellos.
Existe una acción penal para los casos de impedimento de contacto de un menor con el padre/ madre no conviviente: se puede condenar con prisión de un mes a un año al padre/ madre o tercero que, ilegalmente, impidiera el contacto de menores de edad con sus padres o madres no convivientes. Si se trata de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
En las mismas penas incurrirá el padre/ madre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre/ madre no conviviente, lo muda de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo muda al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo. En los casos en que exista un impedimento de contacto, el juez dispondrá, en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres/ madres no convivientes.

 

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