Como parte de la Mesa de Articulación de Niñez, el movimiento participó de los debates previos y de la elaboración de documento elevado a los legisladores, el cual incluye un petitorio para que rechacen las medidas impulsadas por el gobierno nacional.
La Mesa de Articulación de Niñez, integrada por organizaciones de la infancia de distintos puntos del país, entre las que están Lxs Chicxs del Pueblo, participaron activamente en el debate en torno a la denominada Ley Ómnibus y el Decreto de Necesidad y Urgencia que presentó el presidente Javier Milei y elaboraron un petitorio reclamando a los legisladores nacionales que rechacen ambas medidas. Lo hicieron presentado un detallado informe explicitando punto por punto, los impactos sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA).
El documento cuenta con el respaldo de decenas de referentes, redes, organizaciones estudiantiles, sociales, sindicales, religiosas y políticas, trabajadores y trabajadoras, militantes y defensores y defensoras de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Y es el producto de una reunión abierta realizada en la primera semana de enero. El escrito plantea un “enérgico rechazo” a las políticas de ajuste y “regresión en materia de derechos” y está dirigido a la Cámara de Diputados y todos sus bloques y será entregado también a organismos internacionales.
“Este paquete de reformas propone una cantidad abrumadora de modificaciones contrarias a las garantías consagradas constitucionalmente y que afectan directamente los derechos de niñas, niños, niñes, adolescentes y sus familias”, se afirma el texto. Apuntan contra las prescripciones que incluyen el DNU 70/2023, el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos” (conocida como Ley Ómnibus) y suman la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad, que es el denominad “protocolo para el mantenimiento del orden público”.
SOBRE EL DNU
Respecto del DNU presidencial que pretende modificar más de 300 normas, las organizaciones sostienen que con ello se “arrasa con una institucionalidad construida en base a principios constitucionales y razones históricas cuya modificación amerita un amplio debate no sólo por el arco político que hoy conforma el Congreso, sino que permita la activa participación de la sociedad toda”.
En particular mencionan la Convención sobre los Derechos del Niño que tiene fuerza de ley, junto a las normas integrales de protección de la niñez y adolescencia vigentes en nuestro país. “Exigen la activa participación social en todo el ciclo de las políticas públicas, para la efectiva realización de los derechos consagrados. Eludir estas instancias de participación, no sólo atentan contra el andamiaje constitucional republicano y federal, sino que debilitan el propio sistema democrático”, aseguran.
Así las cosas, plantean las siguientes objeciones:
- Amenaza el derecho a la vivienda a través de la derogación de la ley de alquileres.
- Afecta de diversas formas los derechos económicos de NNyA y sus familias con el planteo de flexibilización laboral con reducción del régimen de indemnizaciones, entre otros.
- Elimina normas de protección para los derechos de usuarios y consumidores, por ejemplo derogando la ley de góndolas (que cumplía funciones protectorias de empresas pequeñas y familiares).
- Al derogar la ley 20.680, libera los precios sin ningún tipo de limitación respecto de aquellos que integran la canasta básica, y permitiendo la retención de mercadería de acuerdo a necesidades financieras y no sociales y comunitarias.
- Desregula las producciones regionales afectando a las economías locales y familiares en función de la quita de los sistemas de protección, afectando las condiciones de vida de las familias que viven de economías populares.
- A desregularse la actividad minera, eliminando en buena medida los controles estatales y los mecanismos de transparencia, se ven potencialmente afectados los derechos ambientales de protección internacional y regional, exponiendo a las niñeces y adolescencias a un ambiente insalubre.
- Al liberarse el precio de los combustibles, es inevitable el impacto en la suba de los precios del transporte que afectará a todos los NNyA, y muy particularmente a aquellos de zonas rurales.
- La derogación de la ley de tierras, cercena el acceso al agua potable y recursos hídricos, y amenaza la continuidad y permanencia de los pueblos originarios en sus territorios.
- La derogación de la ley 26.737 denominada “Regimen de Protección al dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales” posibilitará el aumento de la extranjerización de las tierras, consolidando los mecanismos de despojo de los montes y bosques. Generará migraciones forzadas, desarraigo y la pérdida de identidad.
- Al derogarse la ley 26.682, el derecho a la salud deja de tener un interés nacional estratégico, a la vez que se liberan los precios de la medicina privada y prestaciones básicas, favoreciendo a la medicina prepaga antes que a las obras sociales, que se verían desfinanciadas.
- La producción pública de medicamentos, afectada por la derogación de la Ley 27.113, en aras de realizar concesiones a las corporaciones farmacéuticas, implica un retroceso con respecto al acceso a la salud y de los medicamentos de la población.
- El recorte en materia de jubilaciones, a partir de la emergencia provisional allí decretada, no sólo impacta en los hogares con NNyA, sino que particularmente afecta a las pensiones no contributivas, destinadas a personas con discapacidad, incluidas NNyA con discapacidad.
SOBRE LA LEY ÓMNIBUS
Sobre la denominada Ley Ómnibus también se elaboró un detalle sobre su impacto, partiendo del cuestionamiento al pedido de delegación de facultades legislativas por el término de 2 años por parte del Gobierno. “Consideramos excesivo y que no cumple con los requisitos dispuestos por el art. 76 de la Constitución Nacional, que establece que esta delegación debe ser en términos acotados, precisos y por un tiempo razonable”, afirman y critican que eso afecta la división de poderes vulnerando el sistema democrático.
En el análisis de los artículos plantean los siguientes cuestionamientos:
-Protección Integral de Derechos de NNyA:
El art. 332 del proyecto “denota la regresividad en materia de protección integral de derechos con reminiscencias al derogado modelo tutelar, que fue reemplazado por el de protección integral de derechos”. En efecto, allí se establece bajo el polémico título “tutela de niñas y niños” y tomando la letra de la Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación, la autoridad pública que constate la presencia de un menor de 13 años de edad sin estar en compañía de sus progenitores, tutores o representantes legales o en situación de “peligro inminente a su integridad física”, deberá avisar al Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes nacional o correspondiente a cada jurisdicción.
“Es notable que esta previsión se encuentre entre las vinculadas a la persecución y criminalización que el mismo proyecto hace de la protesta social, el derecho a la libertad de reunión y de expresión, constitucionalmente reconocidos”, plantean las organizaciones. Y agregan que por un lado eso implica vedar a NNyA su derecho a la libertad ambulatoria y considerar que por el mero hecho de que se encuentren en la vía pública sus derechos se encuentran vulnerados.
“La misma fórmula y con similares objetivos de represión hacia las niñeces y adolescencias, hijas/os de trabajadores y trabajadoras organizadas, contenía la derogada y sepultada ley de Patronato cuando habilitaba a adoptar medidas frente a lo que se consideraba ‘situación irregular’ y que en los hechos, no era otra cosa que persecución de NNyA pobres”, sostiene en análisis de las organizaciones.
Agrega que tal como está redactada esta previsión cercena gravemente la libertad ambulatoria y potencialmente podría ser aplicada a quienes concurren solos y solas a la escuela, a visitar amistades o familiares, van a hacer una compra, concurren a la plaza o al club, o simplemente ejercen su derecho a la protesta.
“Todo esto -suma- va en línea con las contenidas en el Protocolo del Ministerio de Seguridad, que veda el derecho de NNyA a asistir a manifestaciones, y criminaliza la libertad de expresión, a organizarse políticamente y el derecho a la protesta”.
-Perspectiva de género
Según la lectura de las organizaciones el proyecto del Ejecutivo intenta “borrar del mapa político y social a las mujeres y a las diversidades” porque “la opresión en base al género no existe para el actual gobierno”. Asegura que ignora a conciencia “las problemáticas que afectan a las niñas y adolescentes, y mujeres el colectivo LGBTTIQA+ en general, a las niñeces, y dentro de este universo a quienes pertenecen a los sectores de más bajos recursos económicos”.
En ese marco, el documento reivindica las conquistas legislativas de la lucha de las mujeres, como con la Ley de Paridad de Género, la Ley Micaela, la Ley de los Mil Días o la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Por eso considera “inadmisible” asistir y consentir que se dé un paso atrás en esos derechos adquiridos.
“La totalidad de la ley carece de perspectiva de género, tanto en el lenguaje empleado al utilizar nuevamente el pretenso ‘universal’ masculino ‘los’ o la referencia a ‘los padres’ de manera exclusiva, denotando una mirada sesgada y patriarcal de entender a ‘la familia’”.
Agrega que la propuesta incorpora un concepto particularmente cuestionado por las organizaciones especializadas, cuando incluye como uno de sus objetivos la “detección y asistencia de la Madre embarazada y su hijo por nacer”, situaciones que estaban ya contempladas en forma adecuada en la ley de los 1.000 días y que “ahora son abordados inadecuadamente con un enfoque de control social e ideológico por sobre las personas gestantes”.
“Es ampliamente conocido que desde sectores ‘antiderechos’ se aboga por la continuidad de embarazos adolescentes no deseados, judicializando y criminalizando las interrupciones voluntarias de embarazo, aún contra la voluntad de quienes llevan el embarazo, y exponiendo la salud e integridad física, psíquica y emocional de niñas y adolescentes”, sostiene.
Y plantea que el proyecto nuevamente retrotrae el paradigma de protección integral de derechos, al de patronato, según el cual NNyA carecen de toda capacidad para decidir sobre su persona. Así, en la norma propuesta desaparecen las referencias a la autonomía progresiva en relación a la gestación que puedan estar cursando, además de eliminar toda forma de denominación que abarque la pluralidad de géneros.
Por otra parte las organizaciones objetan la modificación de la Ley Micaela, invisibilizando el objetivo de combatir la violencia de género a partir de la capacitación de agentes públicos. En sustitución, ciñe la formación a un concepto crítico que es el de “violencia familiar” que “no sólo desconoce el desequilibrio entre géneros, sino que además desdibuja el hecho mismo que dio lugar a la necesidad de su sanción (la violencia cometida por motivos de género)”.
El planteo se completa con que lo adecuado y que no invisibiliza los diferentes tipos de violencia que pueden suscitarse en el ámbito familiar es hablar de “violencia de género, violencia contra las niñeces o violencia contra las personas mayores, siendo el ámbito donde esta se produce simplemente un escenario posible pero no el único”.
La Mesa de Articulación de Niñez puso también el foco en los aspectos de La Ley Ómnibus que afectan a la educación. Por ejemplo, sobre las modificaciones a la Ley 26.606, de Educación Nacional, las cuales, en su mayoría, “destruyen principios fundamentales del sistema educativo”.
Incorpora los estudios a distancia de carácter no presencial a partir del segundo ciclo de la escuela primaria (cuarto grado) lo cual amenaza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la participación, a la inclusión y a la convivencia social y cultural además de generar una fuertísima disociación y alteración en la organización institucional. “Si algo aprendimos en la pandemia fue la inequidad de la educación que depende de internet, computadoras, teléfonos celulares cuando en los barrios populares, al carecer de dispositivos y de conectividad, el 80% de la población tuvo dificultades en el acceso a las plataformas educativas”, afirman.
Por otra parte, la presencialidad en las Escuelas, “garantiza los vínculos con docentes y equipos técnicos, que cumplen importantes funciones en el sistema de protección de niñez y adolescencias, ya que en las escuelas (y muy particularmente en las que se trabaja en forma activa la Educación Sexual Integral) niñas, niños y adolescentes encuentran un espacio seguro en el que pueden revelar distintas situaciones propias de violencia sexual, maltrato, negligencia así como violencias hacia sus madres en el ámbito familiar y comunitario”.
“Asimismo, quienes acompañamos territorialmente a las niñeces y adolescencias, sabemos que en todo el país los comedores escolares garantizan al menos una comida al día, situación a la que debe atenderse especialmente en contextos de crisis económicas como el actual”, agregan.
Entre otras cuestiones objetadas, como el examen obligatorio al finalizar la secundaria y la incorporación de exámenes obligatorios de ingreso a la docencia en desmedro de la valoración de las carreras de formación de grado, suman que el proyecto denota un “sesgo xenófobo y violatorio de la Constitución Nacional y de la ciudadanía Mercosur, que afecta a la población migrante por el uso permanente de la palabra ‘argentinos’ como beneficiarios o integrantes del sistema educativo y se incorpora el arancelamiento de la educación superior universitaria para la población migrante sin residencia permanente”.
-Salud mental
La organizaciones y referentes también cuestionan la modificación de la Ley de Salud Mental (26.657) largamente debatida por el colectivo de especialistas y que supone un “abordaje sociocomunitario”.
Según el planteo, esa ley “más que ser derogada, exige la implementación de sus dispositivos y recursos territoriales que han sido escasamente ejecutados por los sucesivos gobiernos desde su creación”.
Por ese incumplimiento se considera que lo que se pretende es ocultar mediante procesos regresivos los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental y la ampliación de los procesos de institucionalización forzada “de escasa efectividad y violatorios de derechos fundamentales”.
-Reforma laboral
En cuanto a los puntos de la ley sobre una flexibilización laboral, el documento plantea que se agravará la precarización de los salarios, ya que “las y los jefes de familia, sobre todo las mujeres con hogares monoparentales y con empleo formal, se verían gravemente afectadas por estas medidas repercutiendo en el entorno familiar”.
Se basan en que las reformas prevén nuevas modalidades en el contrato de trabajo, como la disminución del salario, la anulación de las paritarias, la ampliación del período de prueba (de 3 a 8 meses), entre otras.
-Reforma Penal
“Las reformas penales que propone el poder ejecutivo van en línea con el endurecimiento de penas, la criminalización del ejercicio de los derechos y la indexación de los tipos penales, a la medida de las necesidades del ajuste”, dice el documento.
Así se mencionan las propuestas de aumentar las penas para los tipos penales relacionados con la huelga y la protesta social, con sanciones especiales para quienes sean referentes de las organizaciones movilizadas. De ese modo se “criminalizan las herramientas de organización -como la distribución de materiales- o para el cuidado de las personas que se manifiesten -como realización de listas- entre otros mecanismos de organización política de la protesta.
Otro punto medular del documento señala la pretensión de impedir querellar a familiares de personas asesinadas en el marco de supuestos delitos. “Es directamente violatorio de todo principio de paridad de armas, afecta la verdad material que debe primar en los procesos penales, niega los derechos de las víctimas, reconocidos ampliamente por el derecho internacional y la legislación nacional y da luz verde al uso indiscriminado de la violencia privada para la dimisión de los conflictos, y a las ejecuciones sumarias en manos de las fuerzas de seguridad”, concluye.
-Garantías de derecho
Para la Mesa de Articulación de Niñez, la derogación de la Ley 24.515 de creación del INADI implica “un retroceso en lo que hace a la lucha contra la discriminación en todas sus formas”. La enmarca en el planteo integral de la reforma impulsada por Milei, la cual limita la intervención estatal a su mínima expresión con la reducción de los Ministerios a simples Secretarías o Subsecretarías y la disolución lisa y llana de los Organismos de la Cultura.
En el caso del INADI hay un “claro objetivo ideológico” para impedir que la población pueda acceder a las denuncias por los distintos tipos de discriminación. “La lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo involucra también la protección y garantía de las identidades de género, a profesar la propia religión, creencia y cosmovisiones, impedir cercenamiento de derechos por condiciones de salud, económicas, entre otras, que afectan a diferentes grupos poblacionales y desde luego, a NNyA”.
SOBRE EL PROTOCOLO DE “ORDEN PÚBLICO”
El mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación aparece como el objetivo de la polémica resolución del Ministerio de Seguridad de Nación que también es criticada en el documento que las organizaciones elevaron al Congreso.
“Lejos de ordenar las vías de circulación es un auténtico instrumento anti protestas, que en línea con el proyecto de ley Ómnibus niega derechos fundamentales como la participación y el protagonismo, el derecho a opinar y ser escuchado, a organizarse y expresarse”, argumentan.
Y señala que además tiene una previsión específica para NNyA que participen en las manifestaciones, “lo cual implica un desconocimiento de sus derechos políticos”. Citan entonces el artículo 10 que establece que se deben recabar datos de organizadores y manifestantes a cargo de la protección de los menores cuando se compruebe que se ha llevado a niños o adolescentes a la concentración.
“Por un lado, la integridad física de NNyA en una manifestación se pone en juego generalmente en caso de represión policial, de manera que quien pone en riesgo dicha integridad sería la propia fuerza estatal, por otro lado, el derecho a la protesta de NNyA está constitucionalmente previsto, así como el derecho a la educación, generando la norma una falsa coalición de derechos, que son ejercidos a criterio de sus titulares y no bajo imposiciones estatales”, es la respuesta.
Y extiende una pregunta: “De qué forma serán resueltas las movilizaciones propiamente estudiantiles, ya que esta norma directamente está dirigida a inhibir a dicha población su derecho a la protesta.”.
EDAD DE PUNIBILIDAD
Aunque ni el DNU ni la Ley Ómnibus incluyen la propuesta de bajar la edad de punibilidad de 16 a 14 años, las organizaciones entienden que tanto la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, como el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, lo han anunciado reiteradamente.
“Manifestamos una vez más nuestro rechazo a la modificación de la edad de punibilidad, entendiendo que el sistema penal no brinda solución para las problemáticas que atraviesan NNyA en pleno desarrollo y lo que sí debe funcionar es el fortalecimiento de su inserción educativa y los mecanismos de protección y fortalecimiento familiar (seriamente debilitados por el desfinanciamiento de las políticas de Niñez y Adolescencia)”.
Y a la vez apuntan a la necesidad de que el camino sea la prevención y la promoción de derechos: “Dotar de recursos los sistemas de protección, salud, educación, cultura, recreación, inclusión digital y en general, garantía de acceso a condiciones de vida dignas, así como programas que puedan acompañar positivamente sus trayectorias vitales en entornos de cuidado y libres de violencias”.