Las pruebas por las que los policías acusados por el crimen de Lito Costilla seguirán presos

In Justicia, Nota de portada -
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Son los tres efectivos que persiguieron al joven de Tolosa que murió el 7 de octubre de 2020. Las cámaras y varios testigos confirman que fueron quienes causaron la caída fatal de la moto. La Cámara de Apelaciones rechazó las excarcelaciones y confirmó la prisión preventiva.

Por Pablo Spinelli

La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata rechazó el pedido de libertad y confirmó la prisión preventiva de los tres policías que están acusado de asesinar a Néstor Ramón Costilla, el joven a quien todos en el barrio de Tolosa donde vivía conocían como Lito, quien murió en la noche del 7 de octubre de 2020 como consecuencia de los fuertes golpes en la cabeza y el tórax que sufrió al salir despedido de su moto en medio de una persecución.

La decisión de que los uniformados sigan presos fue tomada por los jueces integrantes de esa Cámara, Miriam Patricia Ermili, María Silivia Oyhamburu y Raúl Dalto, quienes se centraron en el bagaje de pruebas y testimonios que según su criterio confirmarían la responsabilidad directa de los acusados.

Lito Costilla hacía el reparto para la parrilla de 120 y 526

Como ya informó La Pulseada los policías Damián AquinoMauricio Rodríguez Medina Sergio Martínez trabajaban a la Seccional Segunda (38 entre 7 y 8) la noche en que Costilla regresaba en su moto después de haber dejado en su casa a un amigo con quien había cenado. Por alguna razón los policías se alejaron de su jurisdicción hacia una zona correspondiente a la Sexta (1 entre 527 y 528) sin notificar por radio que estaban en una persecución.

Lito Costilla murió en la calle, en 524 entre 120 y 121, en un episodio que en un primer momento fue planteado por los agentes como un incidente de tránsito. La familia desconfió y orientó la investigación hacia un posible homicidio con los policías involucrados. Ellos mismos consiguieron las imágenes de las cámaras de seguridad de los comercios de la zona y los testimonios de vecinos que fueron decisivos para la imputación y la detención pedida por el fiscal Juan Cruz Condomí Alcorta dos años después del hecho.

Ese pedido fue bajo la carátula de “homicidio calificado por haberse perpetrado por integrantes de la fuerza policial abusando de su función, en concurso real con falsedad ideológica de instrumento público, agravada por su calidad de funcionarios”.

Muchas de las pruebas y los testimonios conseguidos por la familia de Costilla y su abogado Fernando López García son las mismas en las que la Cámara centró sus argumentos para rechazar el pedido de excarcelación de los acusados, quienes de eso modo seguirán presos hasta el juicio.

EL PEDIDO

Fernando Soto y Martín Sarubbi, abogados de los policías, interpusieron un recurso de apelación contra la medida del Juzgado de Garantía 5 que había ordenado las detenciones.

Discrepan con la calificación legal de “falsificación de instrumento público”, por considerar que resulta arbitraria y violatoria del derecho constitucional de negarse a declarar contra sí mismo, “por cuanto mal podría pretenderse que –en caso de haber existido el homicidio- los imputados declarasen la existencia del delito de modo inmediato en el acta de procedimiento”.

Carteles con fotos de los policías acusados

Asimismo, entienden que esta imputación “resulta prematura” toda vez que primero debería determinarse si se cometió el homicidio y luego la falsedad del instrumento público.

Y respecto del delito de homicidio calificado, consideran que la imputación resulta “infundada”, porque se basa en el dolo eventual como elemento subjetivo, siendo que aún en estos supuestos debe haber algún grado de intención de realización, lo que a su entender “no ha sucedido”. Consideran que debería aplicarse el beneficio de la duda, siendo que en todo caso podría tratarse de un homicidio culposo o preterintencional.

LA RESPUESTA

En el rechazo al planteo, los jueces de la Cámara de Apelaciones no dudan. Consideran que se encuentra suficientemente acreditado la persecución y el fatal desenlace para el joven Costilla y lo refrendan en un párrafo contundente de su resolución que sintetiza todo el episodio:

“El día 7 de octubre del año 2020, aproximadamente a las 23.30 horas, tres sujetos de sexo masculino –funcionarios policiales de la Policía Local– a bordo de los motovehículos policiales identificables como RO 24.014 y el RO 23.894, quienes tras realizar una persecución por varias cuadras sin balizas encendidas ni aparente motivo legal, comenzando en diagonal 74 ingresando a la rotonda distribuidora de Av. 120 y 32 de la ciudad de La Plata, a la víctima Néstor Ramón Costilla, quien circulaba en su motocicleta Honda Wave blanca, es que en las calles 524 entre 121 y Av. 120, la moto conducida por uno de los funcionarios policiales le da alcance a la víctima desde atrás, mientras que la restante ocupada por los otros dos, lo hace colocándose a la par, del lado derecho, momentos en que el acompañante de esta última le propina una patada a Costilla, lo que provoca que la víctima desvíe el curso de su marcha e impacte contra un poste de madera de alumbrado público y caiga contra la cinta asfáltica, ocasionándole de este modo lesiones de tal gravedad que le produjeron la muerte en forma instantánea”.

Tras lo cual esgrimen los argumentos que desarticulan los pedidos y los fundamentos de la defensa de los policías: “La conducta desplegada por los agentes policiales en ejercicio de sus funciones al perseguir, encerrar y posteriormente golpear a la víctima que manejaba una moto en horas de la noche y sin casco, haciéndola virar su marcha hasta impactar contra un poste de madera, denota a las claras que los tres oficiales se representaron como probable el resultado muerte de Costilla y, aceptando ello, continuaron con su accionar”.

A lo que agregan como agravante el accionar posterior tendiente a ocultar la conducta criminal: “Los tres sujetos se alejaron del lugar, regresando dos de ellos de inmediato y más tarde el tercero, para intentar instalar una versión accidental del hecho ocurrido con la finalidad de desligarse de su responsabilidad. Así, al menos los tres mismos agentes, insertaron e hicieron insertar declaraciones falsas en el acta de procedimiento que diera origen a la presente investigación”.

ACTA FALSA

El acta fraudulenta que habría generado uno de los imputados, el policía Rodríguez Medina, es una de los elementos más importantes que tienen en cuenta los jueces para imputarles “falsedad ideológica de instrumento público”. Allí el efectivo dejó constancia que los tres policías llegaron al lugar donde estaba tirado Lito Costilla ya sin vida después de que una persona los interceptara para avisarles en 120 y 525, mientras realizaban una recorrida rutinaria.

Tras ese encuentro fortuito inventado es que los policías hacen el llamado al 911 para pedir una ambulancia y que aparece el primer testigo presencial, a quien se la habría fraguado el testimonio para acomodar la versión según la conveniencia de los policías.

La declaración posterior de ese vecino es decisiva para empezar a desarticular la versión policial. Aunque en la causa a la que accedió La Pulseada está su identidad aquí solo se indicarán sus iniciales, al igual que la de otros vecinos que también aportaron información esencial para la causa. El vecino A.S.S. desmintió la declaración que apareció en primera instancia como propia.

Allí se decía que entre las 23:40 y 23:50 de ese día, mientras cenaba con su familia escuchó un fuerte ruido en seco, “como cuando rompen plásticos”. “Me levanto de la mesa y salgo hacia la calle y puedo observar que, sobre la vereda, a unos 10 metros de mi vivienda (…) se hallaba tendida una moto de color blanca (…) y a unos cuatro metros de distancia de la moto, se halla una persona de quien puedo saber que se trata de un masculino (…), como así también puedo observar que rápidamente llegan dos motos de policía (…). Que luego pasados unos cinco o diez minutos llega una ambulancia al lugar y observo que revisan al sujeto pero lo dejan en el lugar, por lo que supuse que ya había fallecido”.

Los jueces remarcan que más tarde, al declarar ante el fiscal, el vecino desconoció esa declaración como propia pese a que tenía su firma al pie y aclaró que los policías nunca le mostraron el acta y que “los hechos no sucedieron de la manera en que se expresa”, allí.

Y brinda una versión completamente distinta. “Yo me encontraba en mi vivienda con mi mujer (…) y de repente escucho un fuerte ruido (…) al instante, miro por la ventana hacia la calle y observo la luz azul como de una baliza de policía que viene de afuera. Solo observo eso ya que con mi mujer nos mantuvimos sentados en la mesa”. Cuenta que salió a la calle al menos 4 o 5 minutos después, momento en el que observó al personal policial, a la víctima tendida en la calle, la moto y muchos otros vecinos.

El recorrido que registraron las cámaras

LAS CÁMARAS

Es el padre de Lito, Carlos Manuel Costilla, quien con su hijo aún tirado en el asfalto recoge la primera versión de la persecución policial previa. Al declarar dijo que a poco de llegar al lugar del hecho algunos vecinos le expresaron que aparentemente los policías “venían persiguiendo a Néstor” por calle 121, de 525 a 524, que Néstor dobla en calle 524 hacia 120 y que “llegaron a escuchar un ruido como de un choque”.

Esa misma noche, el padre de Lito pudo ver que una de las casas de esa calle tenía cámara de seguridad. Fue el disparador para comenzar un trabajo de búsqueda de videos en las distintas cámaras que existen a lo largo de todo el recorrido que demandó la persecución. Esos registros, complementados con el aporte de algunos testigos que presenciaron la persecución en alguno de sus tramos, permitió al Gabinete de Medios Tecnológicos de la Delegación Departamental de Investigaciones La Plata establecer una cronología que arranca apenas pasadas las 23:30 de esa noche según el horario de las cámaras municipales y no dura más de cuatro minutos.

*23.31.51 hs: ”De cámaras del COM ubicadas sobre la rotonda de calle 120 , 32 y Diagonal 74, se observa el paso de un motovehículo aparentemente particular, de color clara con un ocupante, que circula por Diagonal 74 desde calle 33 hacia calle 32, que al llegar a la rotonda comienza a circular por la misma para luego continuar por calle 120 en sentido descendente, es decir hacia calle 531, observándose el paso del mismo en cámaras particulares […] Luego se observa que por Diagonal 74 circula una moto aparentemente de policía con dos pasajeros […] la misma al llegar a la rotonda toma la misma en contramano para luego continuar por calle 120 en sentido descendente, siendo ésta seguida por otra moto aparentemente de policía con un pasajero […] Se deja constancia que las motos de policía circulan con las balizas apagadas”.

“De cámara particular ubicada en calle 120 y 529, se observa el paso de aparentemente los mismos motovehículos mencionados en el ítem anterior, que circulan por calle 120 en sentido descendente”, lo que se repite luego en 120 entre 527 y 528.

* 23.32.03 hs: “De cámara de COM ubicada en calle 120 y 526, se observa el paso del motovehículo particular que circula por calle 120 en sentido descendente y que al llegar a calle 525 gira en dirección a calle 121, siendo esta seguida por la moto de policía con 2 pasajeros hasta la esquina de 120 y 525, quedándose esta última en el lugar esperando la llegada de la moto de policía con un pasajero, para luego dirigirse ambas motos de policía por calle 525 en sentido a calle 121. Se deja constancia que: […] antes de doblar una de las motos de policía apaga su luz delantera”.

“De cámara se seguridad ubicadas en vivienda de calle 121 y 525, se observa el paso de aparentemente el motovehículo particular que circula por calle 525 endirección a calle 122, luego se observa que la moto de policía con dos pasajeros circula por calle 525 y luego por calle 121 en dirección a calle 524, siendo esta seguida por la noto de policía con un pasajero””

*23.33.16 hs. “De Cámara del COM ubicada en calle 120 y 524, se observa que las motos de policía circulan por calle 524 en sentido descendente y que al llegar a calle 120 doblan en dirección a calle 525. Observándose luego que la moto de policía con 2 pasajeros regresa hasta calle 525 y dobla en dirección a calle 121”.

“De cámara ubicada en calle 121 y 525, se observa el paso de la moto de policía con dos ocupantes, que circula por calle 525 en sentido ascendente y luego por calle 121 en dirección a calle 524. Al mismo tiempo que la moto de policía con un ocupante continúa su marcha por calle 120 en sentido ascendente”.

*23.34.35 hs: “De cámara del COM ubicada en calle 120 y 526, se observa el paso de la moto de policía con un ocupante que circula por calle 120 en dirección a calle 524.

*23.34.56 hs: “De cámara del COM ubicada en calle 120 y 524, se observa que la moto de policía con un ocupante gira en calle 524 en dirección a calle 121”.

Se supone que entre el registro de las 23.32.03 y el siguiente de 23.33.16 es que se produce el momento en que Litos Costilla sufre la caída que le provoca la muerte. La propia familia con su equipo de abogados produjo un video que muestra toda la secuencia de seguimiento anteriormente descripta:

EL REGISTRO DE LAS CÁMARAS

TESTIGOS CLAVES

Para los jueces resulta especialmente trascendental el testimonio del vecino, L.C., quien manifestó que instantes antes del hecho caminaba por la calle 121 desde 525 y al llegar a 524 la moto de Lito lo pasó a baja velocidad. Después de eso fue testigo de la secuencia final de la persecución que terminó siendo fatal.

“Siento que el chico de la moto blanca acelera y ahí me vuelvo a dar vuelta y veo dos motos de policía que venían circulando por calle 121, desde 526 hacia calle 524 y doblan a alta velocidad hacia donde estaba el chico de la moto blanca, es decir, toman calle 524. Me llama la atención y me quedo observando toda la secuencia y observo que en una de las motos iba un solo policía y en la otra moto iban dos policías. El policía que iba solo se pega atrás del chico de la moto blanca, y la moto con dos policías se le pega a la derecha (…). Y veo que el que iba de acompañante en la moto de dos policías le tira una patada con su pierna izquierda”, dice el párrafo que a priori resulta lapidario para los acusados.

Agrega que su reacción fue pegar un grito a los policías: “Ey gato la concha de tu madre”. Aunque por miedo a que los efectivos vuelvan a buscarlo se metió en la casa de un familiar hacia la cual se dirigía. “Me meto para adentro, de miedo. Saludo a mi ex novia, ya dentro de la casa, y escucho un golpe, como un choque o algo así”, completa.

Pero el circulo se cierra con la declaración testimonial brindada bajo reserva de identidad por otro vecino que estaba dentro de su casa, muy cerca del lugar del hecho. Recuerda que su pareja que estaba en el baño de la planta alta gritó después de escuchar el ruido del choque “… salgan afuera que un policía tiró a un chico…”.

Al salir, vio sobre 524 entre 120 y 121 la moto tirada sobre la vereda y al cuerpo del joven ya en el piso. “Recuerdo que en el mismo momento que salimos a la calle observamos retirarse del lugar una moto de policía con dos ocupantes, prácticamente estaban doblando en calle 120 en sentido hacia 532, los vimos justo al doblar la esquina”, declaró.

INFORMES PERICIALES

Otros elementos que los jueces tuvieron en cuenta son los informes mecánicos realizados sobre la moto de Lito Costilla: la Honda Wave blanca “presenta un impacto lateral derecho de derecha a izquierda”. El perito oficial, ingeniero mecánico Daniel Eguiguren, afirma que en el momento en que la moto colisiona con el poste de madera “se deduce que su conductor no ocupaba el asiento, pues su pierna y cadera derechas tendrían que haber colisionado contra el poste y no se reportan lesiones”.

Explica entonces en un informe complementario que “para que se produzca el desprendimiento del conductor de un biciclo en movimiento, el vehículo debe sufrir una importante e instantánea reducción de su velocidad (como por ejemplo el choque contra otro vehículo que por sus características permita la proyección del cuerpo más allá de su carrocería, o contra un objeto que sobresalga del nivel de la calzada o que sea una depresión de la misma)”.

La pericia de parte, realizada por Juan José Perazzo, es naturalmente más determinante a la hora de sacar conclusiones. Al describir el instante previo al choque de la moto con el poste afirma que “necesariamente debió haber actuado una fuerza externa ajena a la motocicleta para que físicamente sea posible el evento que separa al conductor de la motocicleta cambiando la trayectoria de ambos”.

Con todos los elementos el director del Instituto de Ciencias Forenses La Plata, Patricio Hernán Sarapura, y el titular de la Morgue Judicial del Instituto de Investigación Criminal y Ciencias Forenses Conurbano Sur, Hernán Gastón Junod, firman el informe criminalístico con la hipótesis principal, que es la que encabeza esta nota y llevó a los jueces de la Cámara a confirmar la prisión preventiva y rechazar todos los planteos de la defensa, por lo que -al menos en la instancia actual y más allá de la posible apelación a instancias superiores- los tres policías deberán esperar el juicio presos.

 

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