Cárceles y DDHH: “Podrán visibilizarse reclamos de los detenidos que son de mucho peso”

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Imagen Comité contra la Tortura de la CPM

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El Senado bonaerense dio media sanción a la reforma, pendiente hace seis años, de una ley que regula aspectos de la privación de la libertad e incide en la vida cotidiana de los presos: la ley de Ejecución Penal. Agustín Lavalle, secretario en la Defensoría ante el Tribunal de Casación Penal, analiza para La Pulseada el proyecto aprobado. Y subraya la necesidad de un mecanismo provincial para prevenir la tortura en el encierro.

Por Josefina López Mac Kenzie

Las denuncias por las condiciones en que los detenidos esperan juicios o cumplen condenas en la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense son tan frecuentes que corren el riesgo de perder noticiabilidad sin que se hayan erradicado las violaciones a los derechos humanos que motivan a organismos argentinos e internacionales a denunciar. Por ejemplo, que los presos viven hacinados, tienen que comer alimentos en mal estado con la mano, como perros, o soportar traslados permanentes, aislamiento, degradaciones, torturas. “Dramáticas” fue el adjetivo elegido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una audiencia pública realizada en marzo último para definir las condiciones de vida en cárceles y comisarías provinciales, donde se apiñan 30.000 personas.

La ley provincial de Ejecución Penal tiene que ver con todo esto porque regula aspectos de la privación de la libertad. Atención sanitaria, alimentación, educación, comunicación, visitas, vestimenta, seguridad, resguardo de objetos personales, tiempo libre (deportes, recreación), programas de asistencia o tratamiento, ejercicio de la religión, derecho a trabajar, a peticionar, a manejar información sobre la modalidad de la detención y a recibir asesoramiento legal y orientación para transitar el después de la cárcel, entre otras cuestiones amparadas por tratados internacionales que nuestro país ratificó.

La reforma de esta ley (Nº 12.256, promulgada en 1999) está pendiente hace seis años, cuando la Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Provincia que ajustara su legislación en esta materia. Que la acercara al piso de derechos que marca la ley nacional de Ejecución Penal. Incluso la Suprema Corte bonaerense la instó en algunas oportunidades a concretar la modificación legal pendiente. En abril último, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de reforma presentado fines del año pasado. La iniciativa, que ahora espera tratamiento en Diputados, es del Ejecutivo provincial, pero recoge aportes de distintos sectores involucrados.

El texto es superador de la ley actual aunque conserva cuestiones objetables, plantea Agustín Lavalle, secretario en la Defensoría ante Casación Penal, el máximo tribunal penal bonaerense, e integrante del Centro de Estudios para la Defensa Pública. Apuesta a la oralidad “como un canal ágil y sin intermediarios del detenido con el juez” y garantiza a los detenidos un espacio de expresión ante actores que toman decisiones sobre su vida cotidiana.

– ¿Por qué es necesario modificar la ley provincial de Ejecución Penal?

A medida que evoluciona el reconocimiento de un nuevo estándar en materia de derechos y garantías, desde los organismos que interpretan las convenciones internacionales incorporadas a nuestra Constitución y, especialmente, desde quien le otorga un alcance real a la Constitución nacional −la Corte Suprema de Justicia−, es común que surja la necesidad de hacer modificaciones ‘en concreto’ de muchos tipos. Si bien por regla no es un condicionante tener que ‘esperar’ a la reforma de la ley local para llevar a la práctica el nuevo estándar constitucional cuando es mejor al que tenemos, el apego a la legislación con que nos formamos y la realidad del decisionismo −judicial o administrativo− hace que en muchas situaciones antes de hacer interpretaciones amplias sobre un tema se privilegien las netamente ‘legales’ o se espere a la reforma de la ley para darle nuevo alcance a un derecho humano. Frente a este cuadro puede decirse que, para avanzar un paso más en el camino de reconocimiento progresivo de derechos, parece necesario que se concrete finalmente esta reforma.

¿Cuáles son los puntos más polémicos de la ley vigente?

Según los relevamientos y la agenda de nuestro organismo provincial, los puntos más problemáticos que se generan en la vida cotidiana de las personas detenidas son los contenidos de los informes criminológicos, las sanciones que el Poder Ejecutivo a través del Servicio Penitenciario impone a las personas detenidas, la libertad que la norma permite para que se decida el lugar de alojamiento de la persona detenida y su cambio. También la disparidad de criterios interpretativos que fomenta. Sin embargo, hay muchos otros relacionados con la ejecución, que no son ya solamente de esta ley pero se vinculan con el funcionamiento de la Justicia de Ejecución y han sido relevados recientemente en el Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal.

¿Qué opina del proyecto de reforma que obtuvo media sanción?

Es una propuesta superadora de la actual y se acerca a lo que estaba pidiendo la Corte Suprema en 2005. Toma en cuenta algunas de las observaciones que desde distintos sectores se vinieron haciendo en los últimos años, tanto en la Legislatura como en el Poder Ejecutivo. Se asemeja en algunos aspectos positivos a la ley nacional 24.660 (de Ejecución Penal). También apuesta a la oralidad.  En otros puntos mantiene cuestiones objetables.

¿Qué consecuencias inmediatas tendría para los condenados y los procesados alojados en la Provincia la aprobación final de este proyecto?

Básicamente, permitirá a las personas detenidas mejorar el contacto con el juez y con su abogado, para discutir y obtener respuestas con mayor agilidad en sus pedidos de libertad. Sin embargo, teniendo en cuenta los datos que cotidianamente relevamos −tanto por directivas en base a prioridades como por obligaciones legales del Dr. Mario Coriolano, que es el Defensor de Casación provincial−, lo más importante es que, de concretarse las audiencias orales, podrán discutirse y decidirse no sólo ‘cuestiones técnicas de libertades’, sino que también podrán visibilizarse judicialmente otros reclamos de los detenidos que son de mucho peso y giran sobre las condiciones en que realmente se está cumpliendo el encierro. Si bien el detenido irá a la audiencia por cuestiones de libertad, tendrá allí un espacio propicio, ante actores relevantes que deciden sobre su vida cotidiana, para pedir una atención a su salud demorada o no concretada, para que lo reintegren a su lugar de alojamiento, para que lo escuchen sobre el agravamiento de sus condiciones de detención, sobre hechos de violencia de los que fue víctima, sanciones impuestas sin defensa efectiva y cualquier otra ilegalidad posterior sufrida en el encierro que puede ser incluso ‘descontable’ de la pena legalmente impuesta o un sustento para la búsqueda de formas menos lesivas de derechos que el estricto encierro carcelario. En este punto aparece la oralidad como un canal ágil y sin intermediarios del detenido con el juez.

“Desde 2001, el camino legislativo ha sido restrictivo”

¿Cuál es la historia de los intentos de modificación de esta ley? ¿Qué tensiones hay en pugna alrededor de este tema?

Visto desde quienes están en situación de encierro y en materia de legislación de la ejecución de la pena, el camino legislativo en los últimos diez años viene siendo restrictivo, tanto en las reformas al Código Penal como en la legislación nacional y en la de nuestra provincia en particular, sobre la ejecución. Desde 2001 en adelante, lo que prosperó legislativamente fueron mayoritariamente limitaciones, modificación en muchos años a los tiempos de cumplimiento efectivo de las condenas, delitos en los que nada influye cualquier intento o esfuerzo superador de la persona una condena −por la sencilla razón de que, en base al delito por el que fueron condenados, no tienen posibilidades de recuperar la libertad− y el peso de los pronósticos como forma de mantener el encierro, como algunos ejemplos.

En 2005, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Poder Legislativo provincial, entre otras cosas, que acercara su legislación de ejecución al piso que marca la ley nacional, y recomendó a los jueces que buscaran “formas de detención ‘menos lesivas’ de derechos que el encierro carcelario”, recuerda Lavalle. La Presidencia del Senado, entonces, convocó a diversos sectores de la sociedad civil, organismos provinciales y judiciales −entre ellos, la defensoría pública ante los tribunales superiores, donde tramitan los casos con las condenas más graves que permite el Código Penal− a una primera mesa de trabajo sobre la modificación de la legislación en materia de coerción (básicamente, prisión preventiva y excarcelación) y de ejecución penal. “Esta reforma, pese a lo avanzado de las propuestas y los acuerdos alcanzados, nunca se materializó”, plantea Lavalle.

En 2009 hubo segunda vuelta. El Poder Ejecutivo provincial convocó a otra mesa de trabajo, de composición similar (CELS, Comisión por la Memoria, Fundejus, Colegio de Magistrados, representantes de la Secretaría de DDHH, Procuración General, entre otros actores), que siguió la huella abierta en 2005, recogió propuestas y observaciones. Esto desembocó en el proyecto que el Ejecutivo envió al Senado y éste aprobó en abril último.

En resumen −evalúa Lavalle−, a seis años de la observación de la Corte Suprema, es un tema pendiente para la Legislatura. En cuanto a las tensiones, son las que genera cualquier intento por mejorar los derechos básicos de grupos minoritarios vulnerables que cuentan con un muy reducido respaldo. En concreto, si bien hemos podido generar algunas ‘tensiones’, no han sido más que eso, e insuficientes para provocar un cambio legislativo que mejore el ‘piso’ que marca a las provincias la ley nacional, que también ha sufrido modificaciones limitadoras. Por eso, en nuestro organismo constantemente replanteamos nuestro trabajo para tratar de incidir con cuestiones concretas en la realidad cotidiana del encierro e independientemente del avance de la legislación local”.

¿Cuáles son los temas neurálgicos que afectan a los detenidos en la Provincia hoy?

Desde mi experiencia profesional en una defensoría pública provincial, entiendo que los temas más importantes que afectan a las personas detenidas son los que se vinculan con la particular vulnerabilidad que genera –además de otras que pueden preexistir en ellas− la privación de la libertad. Esta debilidad que por sí produce el encierro repercute luego con mucha mayor intensidad cuando la persona necesita atención en su salud, estar cerca y tener contacto con su familia y afectos, recibir un trato digno, que se garantice su integridad física, recibir asistencia para conocer sus derechos y poder ejercerlos, acceder al contacto con el juez que lo mantiene en esta situación, acceder al trabajo, a la educación y también cuestiones específicas de género, por ejemplo.

¿Cambió en los últimos años lo que se discute sobre la ejecución de las penas en la Provincia?

Sí. Hace años se discutía sobre la aplicación de la ley del 2 X 1 y sobre la aplicación de la ley 24.660 en la Provincia −ya que algunos jueces no la aplicaban alegando cuestiones de “autonomía provincial” en la materia−. Otras cuestiones interpretativas se vienen superando de a poco, con una nueva jurisprudencia más amplia. Así puede verse en los pronunciamientos del último año del Tribunal de Casación Penal, por ejemplo, en materia de informes criminológicos, salidas transitorias o libertad asistida. Otras están comenzando a plantearse, como el tiempo en que el Estado mantendrá a una persona privada de la libertad, si puede ser de por vida o no (ante el aumento de penas y la imposibilidad de acceder a beneficios en ciertos delitos). También el tiempo de permanencia en encierro de las personas con problemas de salud mental a disposición de jueces penales y qué hacemos ante las penas privativas de la libertad de corta duración de efectivo cumplimiento en un contexto de sobrepoblación.

Se mantienen vigentes cuestiones sobre sanciones disciplinarias, lugar de alojamiento, agravamiento de las condiciones de detención y cupo carcelario, el pago insignificante que reciben las personas detenidas que acceden al trabajo en las cárceles, entre otros. En el último tiempo se debate la importancia de legislar –a nivel nacional y local− sobre un buen mecanismo de monitoreo (visitas periódicas a los centros de detención) que sea útil para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. En este punto, los relevamientos de los defensores públicos que se vienen haciendo desde 2000 y concentrando en la Defensoría ante el Tribunal de Casación y demás Tribunales Superiores son muy valiosos. El Estado provincial, frente a la cantidad de detenidos, de lugares para alojarlos, de denuncias de hechos de tortura y del escaso porcentaje de condenas por este tipo de delitos, entre otros factores, merece un debate que culmine con un mecanismo provincial de monitoreo a la altura de las circunstancias.

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