Una convivencia excluyente

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Está previsto que en la próxima sesión del Concejo Deliberante se trate un Código que regula las conductas en la calle con fuertes sanciones a quienes recurren a actividades informales para subsistir. Aunque hubo cambios al proyecto original, que contemplaba el arresto y obligaba a la denuncia vecinal, sostiene la regulación de la protesta social y persigue a trabajadoras sexuales, cartoneros, cuidacoches, limpiavidrios y vendedores ambulantes.

Por Pablo Spinelli

Desde la semana que viene La Plata tendrá -muy probablemente- una nueva ordenanza contravencional que incluye duras sanciones a actividades que se ven a diario en las calles de la ciudad y son asumidas por sectores que en general recurren a ellas como única posibilidad de sustento en tiempos de crisis económica, pobreza y desempleo estructural. Se trata del denominado “Código de Convivencia Ciudadana” impulsado por la gestión del intendente Julio Garro a fines de 2018, cuyo texto original tuvo varias modificaciones en distintas instancias de discusión en las que participaron organizaciones vecinales, sociales, políticas y de derechos humanos, pero conserva muchos de los castigos pensados inicialmente.

El voluminoso expediente que tienen 366 artículos fue despachado de la Comisión de Seguridad hace algunas semanas sin consenso de todos los bloques, con varias voces disonantes entre quienes participaron de las discusiones y sin participación de los sectores que quedarán en condiciones de ser sancionados. Y el miércoles 3 de noviembre llegará al recinto de sesiones, donde el bloque oficialista de Juntos por el Cambio tiene el número de votos suficiente para aprobarlo por mayoría simple.

El bloque oficialista de Juntos por el Cambio tiene el número de votos suficiente para aprobar el Código por mayoría simple

El debate que se avecina durante esa jornada fue precedido de una numerosa movilización realizada el miércoles 20 de octubre con presencia de organizaciones sociales y gremiales, colectivos de artistas y vendedores callejeros y sectores políticos opositores. El rechazo en la calle probablemente se exprese de nuevo en los días que faltan para el tratamiento del proyecto e incluso durante esa misma jornada.

El texto original tuvo varias modificaciones que “ablandaron” sensiblemente muchos de sus términos por el aporte de las distintas organizaciones que participaron del debate. Ya no se contemplan -como si lo hacía el proyecto inicial- sanciones que incluyan el arresto y en cambio para algunos casos se incorporaron el trabajo comunitario y la realización de cursos y/o talleres temáticos de convivencia ciudadana.

Sin embargo, conserva sanciones para actividades que ya eran penadas en el texto original como es el caso de los cartoneros, la venta ambulante, la protesta social que incluya cortes de calles y movilizaciones, los cuidacoches que ofrecen el servicio de lavado de autos y los limpiavidrios, vendedores y artistas callejeros que trabajan en los semáforos.

Para sectores críticos como la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) que participó de las discusiones e incorporó algunos aportes, la normativa mantiene un problema central que es el otorgamiento al Ejecutivo municipal de amplios márgenes de discrecionalidad para determinar las regulaciones y penalidades. «Una reforma que, en definitiva, pretende legalizar la persecución a determinados sectores que ya viene ocurriendo desde hace algunos años en la ciudad», afirmó el organismo en un comunicado.

Foto: Gabriela Hernández

«Servicios sexuales»

Entre los cambios fuertes del texto final aparece una mirada distinta respecto del trabajo sexual, que era directamente prohibido en el proyecto original. Ahora, al compás de un cambio del discurso del propio intendente, esa prohibición excluye a las zonas específicamente autorizadas para ello. Además, el texto abre de manera explícita la posibilidad a una mudanza de la denominada “zona roja”.

“El que ofreciere, solicitare, negociare o aceptare directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos, en los espacios públicos no autorizados, será sancionado con multa de 100 a 900 módulos”, dice el actual artículo 215º. Teniendo en cuenta que cada módulo (que es el 2% del sueldo básico inicial del agrupamiento obrero de la Municipalidad) es de 350 pesos, la multa oscilaría entre los 35.000 y 315.000 pesos.

A renglón siguiente dispone que “el Departamento Ejecutivo reglamentará los lugares y condiciones donde se permitirá el ejercicio de la actividad”. El propio Garro ha expresado públicamente una mirada que considera a la oferta sexual como un trabajo y anticipado que el Paseo del Bosque o la avenida 122 son lugares que están siendo analizados para ello.

El Departamento Ejecutivo municipal reglamentará los lugares y las condiciones donde se permitirá la oferta sexual

Por duro que sea el tramo sancionatorio de ese artículo, es una versión flexibilizada del original, que disponía las mismas sanciones para “el que ofreciere, solicitare, negociare o aceptare directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos, en el espacio público”, sin contemplar ninguna posible zona habilitada.

Vecinos denunciantes

También se modificaron dos de los artículos más polémicos que había propuesto el intendente y convertía a los vecinos en denunciantes obligatorios de las infracciones que puedan cometer sus pares y podía oficiar de multiplicador de la vigilancia con la voluntad de los ciudadanos que se sintieran con la potestad de juzgar al otro.

Esos artículos, que en diciembre de 2018 llevaron a La Pulseada (Nº 166) a titular “Vigilar y denunciar” la nota que estuvo en la tapa de su edición impresa, fueron ahora morigerados y lo que era una obligación pasó a ser un “derecho” y un “deber moral”.

“Dentro del deber general de colaboración con la Administración, la ciudadanía tiene la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad municipal, las presuntas infracciones a esta ordenanza que presencien o de las que tengan conocimiento cierto”, decía el primero de los artículos. Y más adelante era refrendado por otro que establecía que “toda persona capaz que presenciare la perpetración de una contravención o que tuviere conocimiento de esa comisión, deberá denunciarla a la autoridad municipal”.

Aunque formal, la modificación en el texto final tiene un valor simbólico que no es menor. En el primer caso dice: “Dentro del deber general de colaboración con la Administración, la ciudadanía tiene el derecho y el deber moral de poner en conocimiento de la autoridad municipal, las presuntas infracciones a esta ordenanza que presencien o de las que tengan conocimiento cierto”. Y en el segundo agrega: “Toda persona capaz que presenciare la perpetración de una contravención o que tuviere conocimiento de esa comisión, tendrá el derecho a denunciar ante la autoridad municipal”.

Foto: Gabriela Hernández

Tracción a sangre

La actividad de los carreros que reciclan cartones y otros materiales usando caballos para su transporte sigue siendo sancionada, pero uno de los dos artículos que los limitaba fue eliminado en función de la existencia de un reconocimiento formal por parte de la Municipalidad que actualmente coordina con cooperativas que la llevan adelante sin usar caballos.

No obstante, los cartoneros que están fuera de ese esquema siguen siendo la más afectados por el artículo del Código que sanciona el uso de tracción a sangre para el tránsito en la ciudad con el agregado de que además de la multa de entre 500 y 1.500 módulos (175.000 y 525.000 pesos) los “infractores” tendrán que realizar un curso de cuidado animal con una carga de 8 horas, además del decomiso del animal si estuviera en “notorio estado de deterioro”.

El uso de tracción a sangre recibirá multas de entre 175 y 525 mil pesos y un curso de cuidado animal con carga de 8 horas

El artículo que fue eliminado del proyecto original es el que disponía sanciones para “la selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición o transporte, almacenaje, manipulación o venta en contravención a las normas reglamentarias pertinentes”.

Manteros y ambulantes

La posición de comerciantes y empresarios de la ciudad pesó al momento de sostener las sanciones para la venta ambulante o la actividad de los y las manterxs que ocupan las plazas y varias veredas del microcentro vendiendo ropa usada. Más allá de que se elimina todo tipo de sanciones que incluya arresto, se sostienen cinco artículos con multas que van de los 7 a los 700 mil pesos según el caso. Son los siguientes:

“Artículo 219: El que vendiere de manera ambulante en el espacio público, cualquier producto sin importar la naturaleza, excepto los autorizados específicamente, conforme lo dispuesto en las ordenanzas vigentes en la materia, será sancionado con multa de 150 a 1500 módulos, procediéndose al decomiso de la mercadería en el mismo momento de verificada la infracción”.

“Artículo 220: La realización de ventas en forma ambulante con mercaderías o muestras con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido o cuya comercialización fuere prohibida, será sancionada con multa de 20 a 2000 módulos”.

“Artículo 221: La venta ambulante mediante el empleo de vehículos o elementos no aptos para tal fin, o diversos de los habilitados, será sancionado con multa de 20 a 1500 módulos”. 

“Artículo 222: La ocupación de la vía pública con mercaderías o muestras, con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o excediendo los límites autorizados; o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido comercializar, será sancionado con multa de 20 a 2000 módulo”.

“Artículo 223: El ofrecimiento a viva voz de cualquier producto, o el empleo de adminículos sonoros destinados a llamar la atención del público, será sancionado con multa de 20 a 1000 módulos”.

Foto: Gabriela Hernández

Protesta limitada

Aunque con varios cambios al texto original, el proyecto limita el derecho a la protesta y de peticionar ante las autoridades por parte de diferentes sectores de la sociedad que se manifiestan toda vez que sus derechos no se cumplen o se ven vulnerados, al tiempo que pone trabas a la libertad de expresar libremente una situación ante el resto de la sociedad.

Lo hace, por ejemplo, en el artículo 92º en que se sanciona la quema de neumáticos por parte de locales comerciales e industriales pero incluye a las protestas callejeras realizadas por “partidos políticos, asociaciones gremiales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales o agrupación de personas”, a quienes se les aplicará una multa de entre 100 y 2.000 módulos (35.000 y 700.000 pesos).

Se sanciona la quema de neumáticos con multas más altas para partidos, gremios, asociaciones civiles, ONGs y grupos de personas

Se eliminó uno de los tramos más llamativos del texto original, que disponía la habilitación de una especia de “protestódromo” en un espacio público. Especificaba “a los fines de la realización de actos, manifestaciones, movilizaciones o expresiones similares a desarrollarse en el ámbito de la ciudad, se pondrá a disposición el uso delimitado del espacio público. A tal fin el municipio equipará, sin cargo alguno, con tarimas y el sonido adecuado. Los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la realización del acto”.

Pero podría considerarse que ese artículo fue reemplazado por otro que sigue regulando la protesta: “Las movilizaciones y/o manifestaciones que se produzcan en el Partido de La Plata deberán realizarse con el máximo respeto de la normativa vigente y sin impedir el ejercicio de derechos constitucionales por parte de terceros. Las manifestaciones y/o movilizaciones deberán procurar no impedir el normal desarrollo del tránsito vehicular de la ciudad. En caso de que en razón de la cantidad de personas participantes sea necesario la utilización de la calzada, la misma deberá ser ocupada acorde a la dimensión de la manifestación y permitiéndose la libre circulación por los carriles restantes”.

Allí se agrega que “queda expresamente prohibido obstaculizar totalmente los carriles de circulación, así como aquellos destinados al transporte público. El Departamento Ejecutivo podrá habilitar una excepción a este supuesto, en los casos de manifestaciones multitudinarias en las cuales no sea posible otra alternativa”. Y suma que “los responsables de la protesta, que infringieren las conductas descritas en este artículo, serán sancionados con multa de 50 a 1000 módulos” (de 17.000 a 350.000 pesos).

Sin derecho a trabajar

Un amplio sector de trabajadores informales cuyos ingresos dependen de la solidaridad de los transeúntes y automovilistas tienen como único reconocimiento de su existencia por parte del Estado municipal las sanciones dispuestas en el Código de Convivencia. Eso incluye a los cuidacoches que ofrecen el servicio del lavado de los vehículos y a los limpiavidrios y artistas callejeros que pueblan los semáforos de las esquinas más transitadas.

Si bien no hay un artículo que remita directamente a las personas que ofrecen el cuidado de los coches o la ayuda en la búsqueda de lugares para estacionar, sí hay una apelación indirecta en dos artículos que condicionan la posibilidad de ofrecer el lavado de autos. En el 115º se sanciona con una multa de entre 50 y 300 módulos (17.500 y 105.000 pesos) a quien “lavare automóviles ajenos de forma onerosa, en la vía pública”. En tanto que en el artículo 199º la multa es de 5 a 150 módulo (1.750 a 52.500 pesos) para quien lo hiciera “con agua proveniente de lagos artificiales, surtidores, canillas o similares ubicados en paseos, parques, plazas, ramblas, veredas o demás lugares de acceso público”.

Se sanciona con una multa de entre 17.500 y 105.000 pesos a quien lave autos ajenos de forma onerosa, en la vía pública

Finalmente, puede interpretarse que los limpiavidrios, vendedores y artistas callejeros que trabajan en los semáforos son sancionados en el artículo 214º, que establece: “El que ofreciera cualquier servicio, a excepción del regulado por el artículo 215 (el que remite a la oferta sexual la cual será permitida en lugares específicos), a quien se encuentre en el interior de vehículos, cuando estos se detengan en los semáforos, que pudieren poner en peligro su propia integridad física o afectaren al tráfico en la vía pública, serán sancionadas con multa de 50 a 1000 módulos” (entre 17.500 a 350.000)//LP

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