Inundación: nuevo frente judicial por la cifra de muertos

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A partir de una denuncia motorizada por el juez Atencio, el fiscal Romero consideró que el juez Arias puede haber incurrido en tres delitos y elevó un sumario a la Procuración y a la Corte para que resuelvan. Un nuevo enredo en una causa con mucho aún por esclarecer. “La Procuradora investiga a los investigadores en vez de investigar a quienes debería”, criticó Arias, y anticipó que las cartas de llamadas del 911 contienen indicios de más víctimas, adultos y niños.

Mientras la Justicia penal bonaerense aún no realizó imputaciones a funcionarios por responsabilidades en la inundación del pasado 2 de abril, desde el mismo fuero se emitió esta mañana un sumario desfavorable para la continuidad de la investigación sobre las víctimas fatales del temporal, que extraoficialmente ascienden a por lo menos 78. En el escrito, el fiscal Marcelo Romero informa que el juez a cargo de investigar al Estado por sus procedimientos para registrar los fallecidos, Luis Arias, habría incurrido en 16 irregularidades y dos delitos penales. La denuncia está motorizada por el juez penal Federico Atencio.

Arias, que por el momento no está imputado de ningún delito, considera que lo investigan “por hacer cumplir una orden judicial” (se refiere a cuando en mayo buscó dividir las aguas entre su investigación, que se ocupa de las “consecuencias”, y la del fiscal Jorge Paolini, referida a las “causas”). Este nuevo round vuelve a exponer el cisma existente entre dos sectores de la Justicia y a una Justicia de dos velocidades: marcha lenta para investigar a políticos pero sumarios flash contra quienes investigan al Estado.

Atencio (juez de garantías con protagonismo en los primeros momentos de la trama política de la inundación ) denunció ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense a su par del fuero contencioso administrativo, Arias, por un dictamen que éste emitió el pasado 29 de mayo para ordenar al fiscal Paolini que se abstuviera de oficializar datos vinculados con las consecuencias fatales (las víctimas) del temporal. El fiscal penal debe investigar las conductas —acciones y/u omisiones— de funcionarios municipales y provinciales previas a la catástrofe. En juez debe hacer foco en errores, omisiones, irregularidades en la confección del listado de víctimas fatales, y determinar si se utilizaron criterios policiales o sanitarios para el conteo de víctimas.

En diálogo con esta revista, Arias consideró que lo investigan “por hacer cumplir una orden judicial, no por cometer delitos”, y manifestó: “Estoy muy tranquilo, esto es una operación de prensa, una maniobra evidente para poner en controversia mi figura, poner en tela de juicio mi actuación y, en definitiva, brindar impunidad respecto de los verdaderos responsables por diversos delitos”.

La cifra de muertos genera polémica desde un comienzo, cuando desde el Ministerio de Justicia y Seguridad Ricardo Casal y César Albarracín se apresuraron a cerrar un número evidentemente exiguo. El gobierno provincial no modificó oficialmente la cifra de 52 víctimas pero hasta la Procuradora, María del Carmen Falbo, y el fiscal Paolini hablaron públicamente de entre 67 y 70, y en la actualidad registros judiciales dan cuenta de 78, cifra que podría continuar creciendo.

Sin ir más lejos, la parte de las “cartas de llamadas” que el Ministerio accedió a entregar a Arias (aproximadamente 5.000, enviadas tras reiterados oficios del juez a funcionarios de esa cartera y a la central de llamadas de emergencia) ya aporta indicios sobre más víctimas fatales, adultos e incluso niños, sostuvo el magistrado, y podrían convertirse en prueba. Arias continuará tomando testimonios y analizando materiales colectados después de la feria judicial.

Derrotero burocrático

La denuncia de Atencio contra Arias fue primero recibida en la Corte y derivada a su fiscal, la Procuradora. Falbo, famosa por castigar a aquellos fiscales que no le obedecen a rajatabla, dio curso a la denuncia y envió el expediente al fiscal en turno, Romero, para que iniciara el sumario que trascendió hoy.

El expediente tiene 52 fojas distribuidas entre la denuncia original, dictámenes y prueba documental, y testimonial. El fiscal reunió allí las declaraciones testimoniales de Paolini y de Atencio. El primero aseguró que fue notificado “de la ilegal resolución” de Arias (de abstenerse de ocuparse de víctimas). El segundo sostuvo que “en cumplimiento” de sus deberes como magistrado advirtió “la posible comisión de delitos de acción pública.”

Atencio sostiene que Arias incurrió en los delitos de “abuso de autoridad” en dos ocasiones y “determinación a cometer el delito de abuso de autoridad”. Para él, es ilegal que Arias le haya exigido a Paolini que se abstuviera “de ejercer cualquier actuación vinculada a la determinación oficial y difusión pública de las víctimas y/o posibles víctimas del temporal”.

LuisArias

 

El planteo de Arias, en tanto, se basa en la competencia que le otorga el Código Penal, confirmada por la Suprema Corte al resolver a su favor cuando devolvió la causa a sus manos, al comienzo de toda esta trama. Desde el inicio de la investigación, este juez viene hablando en cuanto ámbito se presentó de una matriz de impunidad, a la que vincula desde el Ministerio de Seguridad y la Procuradora, hasta los jueces de garantías y fiscales de instrucción, cuyas actuaciones no son investigadas pese a denuncias existentes.

Arias reclama a Paolini que investigue los responsables políticos de la catástrofe, pero también los funcionarios que cuando bajó el agua entorpecieron la investigación. Apunta, sobre todo, a agentes del Registro de la Personas que no aportaron la información por él solicitada tras una denuncia por irregularidades, y de la morgue policial de La Plata, adonde incluso no lo dejaron entrar dos días después de la tragedia. Además, cuestiona el rol que la Policía jugó en la investigación inicial, del fiscal Juan Cruz Condomí Alcorta. “Todo lo basó sobre lo que aportaba la fuerza, y está claro que a la Policía hay que correrla”, dijo entonces el juez en lo contencioso administrativo, que sostiene que la Justicia tiene las herramientas para llevar adelante su trabajo por sí sola.

“Paolini es parte en un proceso, no es una voz autorizada”, le dijo a La Pulseada Arias. Además, marcó que en su momento el fiscal no apeló a su escrito, y que si para su investigación sobre responsables le sirviera lo de las víctimas debería esperar a que se dicte sentencia en esa materia.

Sobre el sumario en marcha, expresó: “Es una vergüenza y un escándalo que la Procuradora ordene investigarme a mí por haber dictado una orden judicial, ¡no por un delito!, y no investigue al comisario (de Científica) Vázquez por negarse a cumplir órdenes, o a los delegados del Registro de las Personas por negar información, o a funcionarios que no acudieron a ayudar a las personas… —comparó el juez Arias—. Si cada persona que no está de acuerdo con una orden judicial denunciara al juez… es un disparate”.

 

Paolini ante senadores

Escenarios posibles

La competencia de Arias para ocuparse de las víctimas fue avalada por la Suprema Corte bonaerense en su resolución del pasado 17 de abril, donde se dirimió el conflicto que había sido planteado entre los jueces, viejos enemigos públicos, Arias y Atencio. Pero esa decisión de los ministros fue valorada como prueba ahora en contra de Arias. Para el fiscal, ese fallo “dirime el conflicto de competencia” pero marca los aspectos a los que Arias debía atenerse y en los que a su parecer existió una “extralimitación”.

“Malinterpretando los términos de dicha resolución, hizo piso de marcha para dictar su ilegal providencia y ejecutarla”, informó el fiscal en el sumario, y envió el informe a la Corte para que allí se dirima el conflicto y se determinen los pasos a seguir. Los escenarios posibles son: el archivo, la suspensión del juez Arias o el inicio de un proceso de destitución a través del mecanismo de enjuiciamiento de magistrados.

Por el momento Arias no está imputado de ningún delito. Si es suspendido o destituido, podría ser procesado. No antes, porque los magistrados tienen fueros e inmunidades.

Sobre este punto, el juez le dijo a esta revista: “No hay dependencia jerárquica de los jueces entre sí. Somos independientes de los demás poderes y también hay independencia dentro del Poder Judicial. La Corte viola este funcionamiento y sustituye al jurado de enjuiciamiento, que es quien debería actuar . La Corte me inició ya 4 sumarios por la causa de inundación. Está ejerciendo una verdadera persecución. La Procuradora investiga a los investigadores en vez de investigar a quienes debería investigar”.

Pasaron más de tres meses y no hay ningún funcionario procesado. Algunos fueron citados a declarar como testigos en sede judicial en varias ocasiones y no se presentaron. Similar conducta desplegaron los que no llevaron su versión de los hechos a las comisiones investigadoras creadas en el Poder Legislativo.

 

Foto Luis Ferraris
Foto Luis Ferraris

 

Presuntas irregularidades “variopintas”

En el sumario que desarrolló, el fiscal Romero concluyó que la sentencia dictada el 29 de mayo pasado por Arias contravino al menos 16 ítems judiciales.

*El artículo 1 de la Constitución Nacional, en tanto dispuso que el Ministerio Público Fiscal “se abstenga de ejercer cualquier actuación vinculada a la difusión pública de las víctimas”, trasgrediendo “el principio Republicano de gobierno –cuya nota característica es la publicidad de sus actos-.”

*El artículo 18 de carta magna y el 10 de la Constitución Provincial,“al violar la garantía del juez natural, procurando arrogarse atribuciones propias de las jurisdicción penal e instando a que los magistrados que detentan dichas funciones judiciales y jurisdiccionales –según el caso- se abstengan de cumplir el mandato legal conferido.”

*El artículo 166 de la Constitución Provincial “al haber extralimitado el ámbito de su competencia material, disponiendo que el titular de la acción pública (el fiscal) y por añadidura, el juez de Garantías que debe conocer, se abstenga de ejercer los actos propios de su Ministerio y su Jurisdicción, respectivamente.”

*El artículo 169 de la Constitución provincial, “al osar prohibir” al fiscal Paolini “la publicidad de los procedimientos” en los que estaba “por atributo, avocado.”

*Los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, “al extralimitarse (…) del ámbito de su competencia para inmiscuirse irregularmente en atribuciones propias, exclusivas y excluyentes” de la competencia penal.

*El artículo 1 del Código Procesal Penal bonaerense (CPPBA), “por conculcar la garantía del juez natural” y el artículo 6 del mismo cuerpo legal, “al disponer que el Ministerio Público Fiscal se abstenga de ejercer la acción penal en forma plena y pretender dirigir y digitar el marco de sus atribuciones al pretender la omisión de actos inherentes e inexcusables a su función.”

En su dictamen, el fiscal Romero sostuvo: “De más está dejar en claro que, en el sistema procesal penal en vigencia, no existe órgano judicial –ni siquiera superior jerárquico— ni jurisdiccional que detente semejante poder discrecional, sin incurrir en la comisión de ilícitos cuya gama resulta variopinta”.

*El artículo 15 del CPPBA “al arrogarse atribuciones propias de los órganos judiciales y jurisdiccionales con competencia Penal. Más allá de ello, ningún órgano jurisdiccional con competencia penal, tiene atribuciones para disponer lo que” el juez Arias –mediante resolutorio- “ilegalmente dispuso.”

*El artículo 266 del CPPBA “al exigir la omisión por parte” del fiscal Paolini “por lo menos, de los extremos establecidos en los puntos 1, 2 y 5” de la mencionada norma.

*El artículo 280 del CPPBA, “no sólo al desatender el principio de publicidad de los procedimientos penales (…) sino que –además- pretendió disponer reserva, careciendo de atribuciones para ello.”

*El artículo 3 de la ley de Ministerio Público, “por ordenar” a Paolini “una conducta que horada de manera decisiva y terminante su autonomía e independencia para concretar la misión establecida” y el artículo 29 de la misma norma “al exigir la omisión en el cumplimiento de las funciones encomendadas a los miembros del Ministerio Público Fiscal.”

 

 

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