Niños condenados a perpetua: el caso llega a la Corte Interamericana

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) difundió este mediodía, en un comunicado de prensa, que ha presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de los argentinos condenados a prisión y reclusión perpetua cuando eran niños.

Se trata del “Caso 12.651, César Alberto Mendoza y otros (prisión y reclusión perpetuas)”, donde se discute la arbitrariedad de las perpetuas dictadas a César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Ricardo David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal y Claudio David Núñez por hechos que ocurrieron cuando ellos eran niños. Las penas fueron impuestas en aplicación de un sistema de justicia de adolescentes que permite que éstos sean tratados como adultos.

El comunicado agrega: “Asimismo, las autoridades judiciales respectivas actuaron en desconocimiento de los estándares internacionales aplicables en materia de justicia penal juvenil, en particular, la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda, así como la obligación de asegurar una revisión periódica de la posibilidad de excarcelación. Esta situación se vio agravada por las restricciones en el alcance de la revisión mediante los recursos de casación interpuestos por las víctimas, lo que dio lugar a que no pudieran argumentar cuestiones de hecho y valoración probatoria mediante los referidos recursos, situación que consolidó la injusticia generada con la condena a prisión y reclusión perpetuas a los adolescentes”.

El caso llega a la Corte porque la CIDH considera que “el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo”.

Aquí, el comunicado completo:

CIDH PRESENTA CASO SOBRE ARGENTINA ANTE LA CORTE IDH

Washington, DC, 29 de junio de 2011 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.651, César Alberto Mendoza y otros (prisión y reclusión perpetuas), respecto de Argentina.

El caso se relaciona con la imposición arbitraria de las condenas de prisión perpetua a César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Ricardo David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal, y de reclusión perpetua a Claudio David Núñez, por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños. Estas penas fueron impuestas en aplicación de un sistema de justicia de adolescentes que permite que éstos reciban igual trato que los adultos. Asimismo, las autoridades judiciales respectivas actuaron en desconocimiento de los estándares internacionales aplicables en materia de justicia penal juvenil, en particular, la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda, así como la obligación de asegurar una revisión periódica de la posibilidad de excarcelación. Esta situación se vio agravada por las restricciones en el alcance de la revisión mediante los recursos de casación interpuestos por las víctimas, lo que dio lugar a que no pudieran argumentar cuestiones de hecho y valoración probatoria mediante los referidos recursos, situación que consolidó la injusticia generada con la condena a prisión y reclusión perpetuas a los adolescentes.

Asimismo, el caso se relaciona con una serie de violaciones ocurridas en el marco del cumplimiento de las condenas, bajo la custodia del Estado. Ricardo David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal, fueron sometidos a condiciones de detención incompatibles con su dignidad humana en la Penitenciaría Provincial de Mendoza, situación que dio lugar a la muerte de Ricardo David Videla Fernández, quien padecía problemas de salud mental, sin que el Estado adoptara medidas razonables para prevenir su muerte y, posteriormente, investigarla efectivamente. Por su parte, Lucas Matías Mendoza perdió la visión sin que el Estado le hubiera otorgado tratamiento médico para evitar el deterioro de su situación, mientras que Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza fueron víctima de actos de tortura que tampoco fueron investigados de manera adecuada.

El caso se envió a la Corte IDH el 17 de junio de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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