Vigilar y denunciar

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El gobierno municipal compiló su sistema de reglas de convivencia para la ciudad en 344 artículos de un código. Entre disposiciones bizarras y controversiales, aparecen otras que de entrada colocan en infracción con duras multas y sanciones a sectores de la economía informal y la protesta social. Otra polémica lo atraviesa: convierte a todos los vecinos en denunciantes obligatorios.

Producción y textos
Josefina Oliva y Pablo Spinelli

Fotos
Nacho Amiconi, Gustavo Cantoni, Gabriela Hernández, Archivo La Pulseada

Queda prohibido el uso de vehículos con tracción a sangre en todo el territorio municipal. El que incinerare neumáticos y fuera parte de partidos políticos, gremios, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales o agrupación de personas será multado. Quien ofreciera cualquier servicio a quien se encuentre en el interior de vehículos cuando estos se detengan en los semáforos, puede ser multado e incluso arrestado. Se encuentra expresamente prohibido obstaculizar la vía de circulación del trasporte público en caso de manifestaciones y movilizaciones. Serán sancionadas las ventas en forma ambulante con mercaderías o muestras con propósitos comerciales sin que sus propietarios posean el permiso. Se aplicarán multas de hasta 155.700 pesos y/o 15 días de arresto a quien ofrezca o acepte “servicios sexuales” en el espacio público.

Esas afirmaciones son sólo algunas de las disposiciones del denominado Código de Convivencia creado por el intendente de La Plata Julio Garro y su equipo y enviado al Concejo Deliberante para su discusión y sanción. En esos casos, el blanco son los sectores expuestos al trabajo en la calle, los protagonistas de la protesta social, los sectores más desfavorecidos por la situación económica. Quienes a criterio de las autoridades “afean” el espacio público. Y aparecen intercaladas en los 344 artículos de un proyecto que incluye una batería de medidas, organizadas en capítulos y títulos según los ejes, algunas de ellas bizarras y otras de complejo cumplimiento seguramente con destino a ser eliminadas durante los debates.

La iniciativa se presentó en octubre y se tratará el año próximo. Todas las disposiciones están atravesadas por un “espíritu”, también de difícil corroboración cuando no se cumpla, que convierte a los vecinos en denunciantes obligatorios de las infracciones que puedan cometer su pares. Ese rol parece clave dado que, en algunos casos, de otro modo la autoridad de aplicación no tendría muchas posibilidades de detectarlas. Y a la vez podría oficiar de multiplicador de la vigilancia con la voluntad de los ciudadanos que se sientan arrogantes de la potestad de juzgar al otro.

El Código tiene al menos tres artículos que colocan a los platenses en la supuesta obligación de denunciar: en el 8º se determina que “dentro del deber general de colaboración con la Administración, la ciudadanía tiene la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad municipal, las presuntas infracciones a esta ordenanza que presencien o de las que tengan conocimiento cierto”. En el 17° agrega que “todo ciudadano que tome conocimiento directo de la comisión de una falta municipal tiene la obligación ineludible de denunciarla ante las autoridades administrativas competentes” y el 299° refuerza la idea: “Toda persona capaz que presenciare la perpetración de una contravención o que tuviere conocimiento de esa comisión, deberá denunciarla a la autoridad municipal”.

El debate

Más allá del carácter polémico y de las dudas que generan la aplicación de algunas de las disposiciones, como las sanciones previstas para quienes laven su auto en la calle, no mantengan sus veredas en condiciones o tengan mascotas que hagan ruidos molestos entre las nueve de la noche y las seis de la mañana, el Código generó reacciones de rechazo de distintas organizaciones. Apuntan a que el de “convivir” no parece ser el objetivo a cumplir si se considera el universo de sectores afectados.

El anteproyecto prevé además multas muy altas para la mayor parte de las infracciones. Por ejemplo, teniendo en cuenta que están calculadas en módulos que actualmente son de 173 pesos (representa al 2 por mil del sueldo básico de un trabajador municipal de planta permanente, lo cual podría cambiar antes de fin de año), el artículo 217°, que contempla la prohibición del uso de vehículos con tracción a sangre en todo el territorio municipal, prevé multas de entre 500 y 1.500 módulos, es decir de 86.500 a 259.500 pesos.

Al cierre de esta edición el planteo más fuerte de los sectores que rechazan el Código era el de reclamar una audiencia pública para la discusión. Los cuestionamientos más profundos apuntan a la intención de desplazar con mano dura, en la que colaboraría la Guardia Urbana de Prevención (también conformada recientemente), a los estratos de la población que supuestamente desvalorizan con su presencia algunas zonas de la ciudad. Detractores como el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) uno de los primeros en reaccionar hablaron de “segregación” e incorporaron conceptos como el de “gentrificación”, explicado por el sociólogo Matías Manuele en una opinión en el portal perycia.com: “El Estado abandona la ciudad, deja que se desvalorice, y con los valores bajos el mercado avanza. Luego, mano dura para correr a sus habitantes”.

La crítica alcanzó también a la política de difusión y discusión que tuvo el proyecto por parte de la Municipalidad, que lanzó un cronograma de reuniones en los barrios de carácter semicerrado con el objetivo de obturar la posibilidad de perder el control del debate. Los lugares de reunión no fueron informados abiertamente para que concurrieran espontáneamente todos los interesados y los que querían hacerlo recibían esa información una vez que cumplimentaban un trámite de inscripción vía web.

En esta producción, La Pulseada se detiene en la mirada de algunos de los sectores que se verían afectados con su aplicación. 


Tracción a sangre

Al menos tres artículos del Código sancionan la actividad de los carreros y la recolección informal de residuos. La mirada de la cooperativa que los nuclea.

Hay varios artículos que colocan a la actividad de los cartoneros en franca contraposición con el Código. En el 116º se establece que “la selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición o transporte, almacenaje, manipulación o venta en contravención a las normas reglamentarias pertinentes, será sancionado con multa de 50 a 500 módulos y/o arresto hasta 5 días”. Y el 217° es más directo porque dispone la prohibición del uso de vehículos con tracción a sangre en todo el territorio municipal y que será sancionado con multa de 500 a 1500 módulos (86.500 a 259.500 pesos) “quien infrinja la presente prohibición, procediéndose al decomiso del animal, en caso de encontrarse el mismo en notorio estado de deterioro, o de reincidencia del contraventor”.  

El año pasado, la cooperativa de trabajo de recicladores, que forma parte de Federación Argentina de Cartoneros y Recicladores del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), logró un acuerdo con la Municipalidad para llevar a cabo un sistema de recolección de residuos alternativo. Ellos mismos se encargan de la obtención de las herramientas adecuadas, los uniformes de trabajo, los carritos para transitar por las calles a pie, los bolsones, el alquiler del galpón para realizar el reciclaje y el camión para trasladar los residuos.

Sin embargo, los encuadrados en ese sistema son minoría: unos 50 de alrededor de mil cartoneros que trajinan la ciudad. Quienes quedaron afuera siguen necesitando de los caballos para poder juntar el material y mantener su propia fuente laboral.

Sólo 50 de unos mil cartoneros fueron incluidos en el programa municipal que contempla el trabajo con herramientas adecuadas. El resto sigue necesitando de los caballos

Sabrina Catella, quien junta materiales para reciclar desde hace años junto con su marido, dice que siempre hubo persecución por trabajar con el caballo. Y le preocupa que la implementación del Código la profundice.

Sabemos que existe la prohibición, pero es la única herramienta de trabajo que tenemos, y más allá de que algunos pueden llegar a maltratar al animal como tanto nos cuestionan, existe una conciencia porque es lo único que tenemos”, explica a La Pulseada, aunque ella ahora está en el grupo que trabaja en coordinación con la Comuna.

Como en tantos casos heredó el trabajo de su padre, quien salió a la calle con el caballo durante la crisis de 2001, época en que el cartoneo se extendió como actividad a sectores más amplios de la población.

Dentro de la Federación no maltratamos a los animales, sabemos de los horarios en los que se puede trabajar y los respetamos. Los compañeros saben que en verano tienen que trabajar solo a la mañana. Porque además de ser nuestra herramienta de trabajo el caballo termina siendo uno más de la familia”, afirma. “Nos fijamos que tengan las vacunas, tenemos un grupo de estudiantes de veterinaria que nos ayuda. Entonces cuando nos sacan el caballo, además de quitarnos la posibilidad de trabajar, nos quitan un compañero de la familia”, concluye.

Nos damos cuenta que el código de convivencia está llegando porque es más difícil acercarnos a la ciudad”, previene Sabrina. Muchas veces sucede que los paran y les quitan la mercadería, otras veces les hacen multas o les piden la documentación del animal y los certificados de anemia que se hacen cada quince días.

En la manifestación del 17 de octubre, donde marcharon para repudiar la ordenanza, los carreros también reclamaron más cupos para que otros trabajadores puedan ingresar al convenio con la Municipalidad. La respuesta fue que no hay presupuesto, pero a partir de la nueva licitación del servicio de recolección una alarma se encendió para los que están incluidos: aún no está garantizada la continuidad después de diciembre.

Podemos entender el tema de la tracción a sangre, pero el Estado tiene que dar otra herramienta de trabajo. Nosotros estamos demostrándoles desde hace un año ya, que los compañeros pueden organizarse y trabajar con carritos a mano, que juntan toneladas de material reciclable por mes, solo con este carrito”, acota Sabrina.


Espacio público, espacio controlado

Una de las obsesiones de la gestión municipal es despejar las calles de vendedores ambulantes que buscan un modo de supervivencia. La doble condena para los migrantes.

El artículo 180º del proyecto de Código de Convivencia establece que la “realización de ventas en forma ambulante con mercaderías o muestras con propósitos comerciales sin que sus propietarios posean el permiso” será sancionada con multa de 20 a 2.000 módulos y/o arresto hasta 20 días. El 181° agrega que la realización de venta ambulante mediante el empleo de vehículos o elementos no aptos para tal fin o diversos de los habilitados será sancionado con multa de 20 a 1500 módulos y/o arresto hasta 20 días. El 209° sanciona a quien “vendiere de manera ambulante en el espacio público, cualquier producto sin importar la naturaleza, excepto los autorizados específicamente”.  

Cheikh Gueye es senegalés, hace cuatro años que vive en Argentina, y tiene su puesto de relojes, anteojos y collares en 12 y 57. Allí trabaja de lunes a lunes de 12 a 20, tiene dos hijos, su mamá y sus hermanos en Senegal. Su idea es volver a su país después de juntar algo de dinero. “A nadie le gusta estar afuera de su tierra, y si estoy acá es porque mi tierra está mal económicamente”. Pero calcula que juntar el dinero que necesita le puede demandar 10 o 15 años. Como Cheikh son cientos (ver La Pulseada 161) los que atraviesan la misma situación.

El contexto económico no ayuda. Tampoco la criminalización que ya existe y se profundizaría a través del nuevo Código de Convivencia. “A mí por suerte nunca me han sacado la mercadería y como sé hablar un poco castellano me he defendido bien. Pero hay chicos que no entienden nada y es más difícil que se defiendan, porque vienen, les agarran las cosas, se las roban porque no te pueden sacar”, cuenta Cheikh, quien se preocupa por dar información a otros migrantes sobre cómo actuar frente ante esa situación.

 Cuando uno puede charlar con los vendedores, sean migrantes o nativos, lo primero que te dicen es que no quieren estar ahí, pero con la situación que se vive hoy por hoy no les queda otra”

Creemos que este Código, que no ha sido discutido con la sociedad, con los migrantes, con los trabajadores de la calle, con los centros culturales, es un Código cuyo contenido es más que nada criminalizador, estigmatizador, represivo”, dice Juan Quesquén de la Coordinadora Migrante de La Plata.

Desde el espacio que representa, cuenta que en el último tiempo los comedores en los barrios se han llenado y ya ni siquiera se ven las “changas” que se podían encontrar antes y que generaban una fuente de trabajo. “Y muchos se vuelcan a la venta ambulante porque no hay otra salida. Cuando uno puede charlar con los vendedores, sean migrantes o nativos, lo primero que te dicen es que no quieren estar ahí, pero con la situación que se vive hoy por hoy no les queda otra. Y el Municipio, en vez de tener en cuenta ese contexto de vulnerabilidad lo que hace es criminalizarlos”.

Los migrantes tienen un doble padecimiento a partir de los artículos relacionados con la venta ambulante. La normativa plantea Quesquén se da en un contexto de persecución a ese sector, que se ve en los discursos de funcionarios y se pone en práctica a través del DNU 70/2017 que modifica la ley de migraciones con disposiciones más estrictas. Por este motivo, “la posibilidad de la multa es como la última opción que te brindaría la Justicia. Porque la primera instancia es siempre el armado del expediente. Según ese decreto una vez que al ciudadano migrante se lo detiene por cualquier motivo y se le arma una causa, eso puede decantar en una expulsión”.


La resistencia regulada

La prohibición de cortar el tránsito y la quema de gomas aparecen en los artículos que apuntan a los reclamos sociales, gremiales y políticos. Lo insólito: la creación de un “protestódromo”.

El Código limita el derecho a la protesta, de peticionar ante las autoridades por parte de diferentes sectores de la sociedad que se manifiestan toda vez que sus derechos no se cumplen o se ven vulnerados, al tiempo que limita la libertad de expresar libremente una situación ante el resto de la sociedad. Lo hace, por ejemplo, en el artículo 90º en que se sanciona la quema de neumáticos por parte de locales comerciales e industriales pero incluye a las protestas callejeras realizadas por “partidos políticos, asociaciones gremiales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales o agrupación de personas”, a quienes se les aplicará una multa mínima de 100 módulos (17.300 pesos).

Rodrigo Bernales, del Movimiento de Trabajadores Excluidos, la corriente sindical de la CTEP, cree que existe el derecho a la protesta y que ese derecho se puede ejercer cortando una calle o marchando por la ciudad. “Si quieren que no marchemos dice que cambien el plan económico para que no haya compañeros y compañeras sin trabajo, sin comer”, y apela al artículo 14 bis de la Constitución Nacional respecto del derecho al trabajo.

El Código también se refiere a las movilizaciones, manifestaciones o expresiones similares en su artículo 144º. Allí aparece uno de los tramos más llamativos: se habilitará una suerte de “protestódromo”. Especifica que “se pondrá a disposición el uso de la explanada del edificio municipal, a tal efecto se equipará, sin cargo alguno, con tarimas y el sonido adecuado”. Los interesados, indica, deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Municipio, con 48 horas de antelación a la realización del acto. En el caso de las movilizaciones que tengan origen en otro lugar, “deberán trasladarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales semafóricas”.

El artículo indica que cuando “por la cantidad de personas participantes, deban movilizarse o manifestarse en la calzada, deberán habilitar un carril para la circulación vehicular, sin excepción”. Y prohíbe obstaculizar el paso del trasporte público.

Avisar se avisa porque antes de una marcha generalmente hubo intentos de diálogo con las autoridades”, dice Bernales, pero rechaza de plano la idea de generar un espacio para la protesta. “El gobierno no nos puede decir dónde cortar, o a qué hora hacerlo”, analiza.

Lugar fijo: se propone “el uso de la explanada del edificio municipal, a tal efecto se equipará, sin cargo alguno, con tarimas y el sonido adecuado”.

Desde el MTE Rodrigo indica que el proyecto del Código es una iniciativa para fortalecer su electorado, “que pide mano dura, que tiene un discurso más antipobre, antipueblo”. En un contexto en el que el trabajo disminuye y las tarifas aumentan día a día, cree que la discusión debería pasar por otro lado. “Antes de regular eso me preguntaría por qué el presupuesto de Desarrollo Social está subejecutado”, dice, por ejemplo.

La Coordinadora Migrante también tiene una mirada sobre este punto porque “refuerza la vulnerabilidad de ese sector”. Juan Quesquen recuerda un caso puntual en el barrio José Luis Cabezas (122 y 54), donde conviven argentinos y peruanos que estuvieron sin agua casi un mes y decidieron cortar la rotonda. “Nosotros creemos que la manifestación es un derecho que tienen los ciudadanos cuando no son escuchados por las autoridades”, dice y considera que para los migrantes es más grave porque cualquier causa que se les abra puede ser un motivo de expulsión del país.


Zona de conflicto

Mientras las leyes nacionales y provinciales no penan la prostitución, el proyecto municipal avanza con multas y detenciones para quienes “oferten” o “acepten” servicios sexuales.

En el caso de la oferta sexual en la calle, la propuesta de la Municipalidad avanza sobre leyes superiores que la despenalizan cuando no está encuadrada en situaciones de explotación por parte de terceros (el Código Penal y la Ley de Prevención de Trata). También en contra de la derogación del artículo 68º del Código de Faltas bonaerense que la penaba. El artículo 207º del proyecto del intendente Julio Garro dice: “El que ofreciere, solicitare, negociare o aceptare directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos, en el espacio público, será sancionado con multa de 100 a 900 módulos y/o arresto de hasta 15 días”.

Más allá del destino que pueda tener ese artículo si el Código avanza, su presencia generó el alerta de las organizaciones que nuclean a las trabajadoras sexuales de la “zona roja”. Llegada desde Santiago del Estero, Valentina Pereyra, una mujer trans que es secretaria adjunta de AMMAR (la asociación de mujeres meretrices) intenta que el debate se potencie. “Tengo 35 años y ya me llegó la cuenta regresiva, si nuestro promedio de vida de 36 o 37 años”, dice. Ella se considera trabajadora sexual y lo hace “a veces y puertas adentro” y asegura que no quiere pasar por esta vida “sin intentar revertir el silencio con el que se nos acalla por ser migrantes, por ser pobres, por no tener estudios, por ser mujeres”.

No solo nos criminalizan a las trabajadoras sino a toda persona que nos contrate”, dice al leer el Código. Como dirigente sindical cuenta que desde la organización, en las recorridas preventivas por las calles, ya han transmitido la preocupación. La ofensiva afecta a unas 150 “mujeres cis” (las que no son trans) y trans que según ella actualmente están en distintos horarios en 1 entre 54 y 67 y en parte de diagonal 73. “Muchas son jefas de hogar, madres, sostén de familia”, dice. Y advierte que la crisis actual hizo que la actividad sea mucho mayor.

Pesa más el reclamo del vecino que es argentino, propietario, heterosexual, que el de una trabajadora sexual, migrante, trans e inquilina”

Valentina reflexiona sobre la mirada ideológica del gobierno municipal: “Aunque persecución hubo siempre, esta gestión quiere sacar los cuerpos, porque ciertas personas no son agradables a la vista de la sociedad, y llevarlas más afuera del cuadrado”.

La “convivencia” en el barrio de Plaza Matheu se da a diario y no solo con quienes “ofertan sexo”. “Hay compañeras trans que no ejercen, pero trabajan o viven en la zona y también van a ser blanco. No nos van a preguntar si estamos trabajando o no, teniendo en cuenta que el imaginario nos liga con el trabajo sexual. Entonces pesa más el reclamo del vecino que es argentino, propietario, heterosexual, que el de una trabajadora sexual, migrante, trans e inquilina”.

También cuestiona la imposibilidad de expresarse en los debates que la Municipalidad ha realizado en los barrios. “Hemos ido y nos han evadido. Nunca pudimos hablar porque se levantan las asambleas apenas llegamos. Por eso consideramos que es un ‘código de inconvivencia’ que viene a favorecer a cierto sector y perjudicar a otro”.

María Fernanda sale a la calle entre las 20 y las 23 porque no puede trasnochar. Al otro día cursa la carrera de Enfermería y realiza las primeras prácticas en una clínica. Tiene una mirada distinta de la actividad más allá de que la defiende como un trabajo: “A la mayoría no le queda otra elección para poder sobrevivir, alimentarse, vestirse, alquilar una pieza”.

No conozco la magnitud del Código, ni si efectivamente se va a aplicar, pero claro que me da miedo, porque no sé a dónde voy a ir, si es mi única fuente de ingreso. Cómo vamos a vivir muchas de las chicas que realmente lo necesitamos”, se pregunta.

Para ella, si el cupo laboral trans estuviera vigente la situación sería distinta. “Hay muchas de nosotras que estamos haciendo cosas para poder buscar otros caminos, estudiando, capacitándonos, pero si el cupo laboral trans no sale será muy difícil”, dice.

OTRANS es otra organización que emitió un comunicado cuestionando al Código por considerar que “prohíbe la única fuente de ingresos que tienen nuestras compañeras trans y travestis, que se encuentran en situación de prostitución”. Más allá de que sienta postura sobre su “criterio abolicionista” respecto de la prostitución, la organización entiende que “en este contexto y hasta que se apruebe la ley de inclusión laboral trans es el único ingreso que les permiten subsistir a nuestras compañeras”.


Otras sanciones

El Código establece que serán multados aquellos que utilicen aparatos sonoros destinados a llamar la atención del público (será sancionado con multa de 20 a 1.000 módulos), quien encienda fuego en lugares públicos (con multas de 20 a 1.000 módulos), quien obstruya la circulación peatonal en lugares de acceso público (multas de 20 a 600 módulos).

Será sancionado con multas de 100 a 1.500 módulos y/o arresto de hasta 15 días quien realizare todo tipo de grafito, pintada, “mancha, garabato”, sobre cualquier elemento del espacio público. En algunos de esos casos el arresto puede llegar hasta 30 días.

Y con 100 a 1500 módulos, y/o arresto de hasta 15 días a todo aquel que coloque carteles, distribuya panfletos o coloque pancartas sin la autorización municipal.

El artículo 206º carga directamente contra los “limpiavidrios”, al sancionar con hasta 1.000 módulos al que “ofreciera cualquier servicio, a quien se encuentre en el interior de vehículos, cuando estos se detengan en los semáforos”.

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