Un amparo que ya es adolescente

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142-AudienciaLa situación de los pibes que viven en las calles de La Plata se trató en la Suprema Corte, en el marco del expediente iniciado por la Asociación Miguel Bru. Persiste la resistencia de las autoridades municipales y provinciales para tomar medidas concretas que aporten a la protección de los chicos.

Por Lucía Medina
Foto: Lisandro Amado

En el marco del amparo promovido por la Asociación Civil Miguel Bru por los niños en situación de calle en La Plata y la plena implementación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires convocó a una audiencia a las partes que se realizó el 30 de junio pasado.

Entre los participantes estuvieron los integrantes del área de niñez de la UNLP, la COFAM y la cátedra de Trabajo Social V, de la facultad local. También se citó a funcionarios del gobierno municipal y provincial. La Pulseada dialogó con la abogada Carola Bianco, docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata y directora del Programa de Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas sobre los temas tratados en dicha audiencia.

En trámite desde 2008
El amparo que posibilitó la audiencia se había iniciado en 2008, en el marco de un caso que los medios estigmatizaron como “la banda de la frazada”. Se trataba de un grupo de niños en situación de calle que circulaban por la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, que en aquel momento funcionaba en el edificio de calle 48 entre 6 y 7. El grupo fue expulsado por sus autoridades y se trasladó a la glorieta de Plaza San Martín. A partir de ese momento varias organizaciones que trabajan en Niñez empezaron a hacer intervenciones con ellos. Por indicaciones del intendente los chicos fueron reprimidos, violentados y expulsados de la plaza. A partir de ese hecho surgió la necesidad de resguardar a estos niños, niñas y adolescentes y se interpeló al Estado a través de un amparo colectivo en la ausencia y en la no implementación de la Ley Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los niños N°13.298. (Ver “Los pibes de la Glorieta”)

La audiencia del 30 de junio se realizó para actualizar la información que la Corte necesitaba para fallar en relación con un recurso de inaplicabilidad de ley que los amparistas presentaron en 2012, luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la jurisdicción de La Plata revocara dos puntos de la sentencia favorable del juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1, cuyo titular es Luis Federico Arias.

“Esos dos puntos revocados por la Cámara resultaban sustanciales para el cumplimiento de toda la pretensión del amparo. No solo en relación con el grupo de niños y niñas que estaban especialmente individualizados en el mismo, sino también con la política pública y teniendo siempre una mirada crítica de los derechos humanos y de la obligación de Estado de generar una política pública que brinde soluciones integrales”, asegura Carola Bianco.

 Asistencia y publicidad
El primer punto del amparo revocado por la Cámara tiene que ver con la obligación del Estado de crear un servicio hospitalario especializado para las cuestiones de salud mental y uso problemático de sustancias para niñez en situación de calle en particular, también como sistema de promoción y protección en general. Los amparistas advierten que hasta el momento no hay una prestación que cubra las necesidades concretas que en general se dan en todos los casos de vulnerabilidad.

El pedido propone la creación de un centro ambulatorio con autos para trasladar a los niños, una cantidad de operadores suficientes que puedan vincularse con los chicos y jóvenes en situación de vulnerabilidad, protegiéndolos de la calle y revinculandolos con los servicios locales. “La situación de vulnerabilidad genera en los niños y jóvenes el consumo de estupefacientes para soportar el hecho de vivir en la calle y esto se vuelve problemático. Nosotros corroboramos que en el 100% de los casos el consumo es la consecuencia de vivir en la calle, no la causa”, advierte Bianco. “El Estado necesariamente tiene que trabajar las adicciones en conjunto con la restitución de derechos y revinculación de los niños”.

El segundo punto revocado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata exige al Estado destinar más del 25% del dinero previsto para pauta oficial a que los medios masivos de comunicación generen procesos de promoción de Derechos de la Niñez. “Esto tiene mucha importancia porque el amparo se inició con fuerte presencia de los medios de comunicación imputándole a estos chicos que estaban en situación de calle la peligrosidad que requería que el Estado se involucre desde su faceta más represiva”, explica la abogada.

Y agrega: “Los medios masivos de comunicación se manejan con una falta de responsabilidad enorme, violando los Derechos Humanos de estos jóvenes y sus familias. Tenemos que lograr que se visibilice y que el Estado se haga cargo de regularlo. Para eso es central la discusión pública. Tener paciencia y encontrar los mejores argumentos para que la ciudadanía se sienta interpelada. Que se vuelva una demanda activa por parte de todos los actores. Sabemos que es un trabajo largo”.

Según los amparistas, todos los puntos del expediente tienen que ver necesariamente con estas dos cuestiones centrales: trabajar el uso problemático de sustancias y promover una actividad responsable por parte de la ciudadanía y los medios de comunicación.

Otros mecanismos para trabajar por los niños
Durante la audiencia en la Suprema Corte de Justicia, los denunciantes expusieron un diagnóstico sobre la situación actual de los jóvenes por los que en 2008 se inició el recurso. En 2012, el Juzgado de Arias falló a favor de las organizaciones denunciantes y obligó al gobierno municipal y provincial a realizar una serie de cambios en un plazo de seis meses. Algunas de las obligaciones se implementaron a medias, como el parador juvenil provincial, becas, o automóviles para trasladar a los chicos.

“El amparo se inició para solicitar que el Estado ponga en marcha el sistema, pero nosotros seguimos trabajando en estas cuestiones por otras vías que no son sólo la judicial. Sabemos que nos involucra a todos, que tenemos un rol y que también estamos siendo interpelado por la misma ley que le exigimos al Estado que cumpla. Por un lado estamos tratando de asumir un papel que consideramos que es propio, creemos que el ámbito académico también se tiene que hacer cargo de esto y que desde la intervención concreta en casos como este y mucho otros se aprende muchísimo”, comenta la abogada Bianco.

Desde la fiscalía acordaron en convocar a una mesa de trabajo en donde no sólo se citen a las organizaciones que firmaron el último pedido de inaplicabilidad de la ley, sino también todas las que adhirieron al amparo en el año 2008.

 

Los medios y la niñez

Los niños y niñas ocupan un espacio habitual asociados a hechos violentos y conflictos con la ley en los noticieros televisivos de nuestro país. Con frecuencia, se naturaliza la situación de vulneración en la que muchos se encuentran, además de omitir su responsabilidad social a la hora de informar.

Sin una regulación por parte del Estado sobre las obligaciones que tienen los medios de comunicación será imposible modificar la cultura de la ciudadanía, un punto esencial para desarrollar de manera integral este nuevo sistema de promoción y protección integral de la niñez.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 habría significado un paso importante a favor del reconocimiento de derechos: la información deja de ser considerada una mercancía para convertirse en un bien social, y los públicos dejan de ser meros consumidores para ser reconocidos como sujetos de derecho.

 

 

 

Los pibes de la glorieta

En julio de 2008, los medios de prensa de La Plata y otros nacionales instalaron la idea de que un grupo de alrededor de 20 chicos que dormían en la glorieta de la Plaza San Martín, en pleno centro de la ciudad de La Plata, eran responsables de por lo menos 150 asaltos a personas que transitaban por los alrededores. Los llamaron “La Banda de la Frazada”, porque supuestamente utilizaban una de esas prendas de cama para inmovilizar a sus víctimas y robarles.

Las dependencias gubernamentales no dieron respuestas. Frente a eso, un grupo de vecinos y militantes organizaron ollas populares en Plaza San Martín con el objetivo de dar visibilidad al problema ante las autoridades.

La noche del viernes 25 de julio de ese año, cuando los autoconvocados se retiraban, más de 20 personas de civil con pistolas, fierros, cadenas y navajas, llegaron a la plaza para golpear y amenazar a los pibes. Sobre la calle 50 había cuatro agentes de Policía que vigilaban la Olla Popular desde el primer día. Sin embargo, en lugar de impedir la situación y asistir a los pibes, los retuvieron en la plaza para que no puedan escapar.

Los chicos que pasaban sus noches en Plaza San Martín tenían entonces entre 6 y 17 años. Cinco quedaron heridos. Ellos y otros cinco más fueron refugiados en una casa por los autoconvocados. A los otros siete se les perdió el rastro.

Según informaron los amparistas en la audiencia ante la Corte, de los 15 chicos nombrados en el amparo, la mitad están privados de la libertad. Los que están en libertad se encuentran en situación de extrema pobreza y hay cuatro de ellos que fallecieron, tres por gatillo fácil.

Uno de ellos es Omar Cigarán, un pibe de 16 años que desde chico tuvo problemas con la ley, con su familia, con su barrio y con la sociedad en general. Había sido amenazado de muerte por la policía. Sus padres llegaron a hacer 16 denuncias por persecución policial. En 2013, fue asesinado por un policía de civil en la esquina de 43 y 115 del barrio Hipódromo de La Plata, a unas cuadas de su casa. Según el relato policial, Omar fue baleado por un policía de civil que se resistió a un robo. Sin embargo, el defensor del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Julián Axat enmarca el hecho en un “clima de eliminación e impunidad”. La justicia penal platense determinó que el caso comenzará a juzgarse el 8 de marzo de 2017.

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