Restricciones con derechos

In Derechos, Más noticias -
- Updated

El control de la calle en el período en que duren las limitaciones a la circulación durante la noche y hasta la madrugada no implica una carta blanca a las fuerzas de seguridad, cuyos integrantes tienen que respetar protocolos de actuación y seguir los procedimientos garantizando que no habrá abusos y se respetarán las garantías constitucionales. Algunas claves para sabe qué tener en cuenta y cómo actuar al ser víctima o testigo de un caso de violencia institucional. 

Fotos: Gabriela Hernández

Las medidas de restricción de circulación nocturna -entre las 20 y 6- decretadas con el objetivo de bajar los niveles de contagio de coronavirus que pusieron en jaque al sistema sanitario en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) no representan un estado de sitio o un toque de queda, ni significa que las fuerzas de seguridad encargadas de controlar su cumplimiento pueden actuar desentendiéndose de los derechos de la población.

El mismo gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de su Subsecretaría de Derechos Humanos, indicó que son medidas excepcionales que el Poder Ejecutivo Nacional adoptó en un contexto de peligro extremo para la salud de todas las personas. Y emitió una herramienta de intervención para actuar ante posibles situaciones de vulneraciones de derechos.

Esa “guía” establece las condiciones que debe cumplir el personal de las fuerzas de seguridad ante hechos que podrían ser violatorios del decreto presidencial, pero también marca los que los efectivos no pueden hacer. También ofrece los contactos a los que se puede recurrir ante posibles abusos o casos de violencia institucional.

Cualquiera sea la circunstancia en que se produzca la intervención, las fuerzas de seguridad están obligadas a respetar las garantías constitucionales, los derechos humanos y los protocolos que se hayan previsto para el desarrollo de sus tareas funcionales.

“El hecho de que las medidas de ‘restricción a la circulación nocturna’ de excluyente carácter sanitario, suponga para las personas una limitación al derecho constitucional de circular libremente, trabajar o desplazarse por el territorio argentino, no implica en modo alguno, la suspensión de garantías constitucionales o la vigencia de los derechos humanos no afectados por las limitaciones establecidas por una medida excepcional orientada a preservar la salud pública”, dice el documento difundido por la subsecretaría y titulado “Las atribuciones policiales y las medidas de restricción de circulación – Herramientas de Intervención”.

LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES DEBERÁN:

  • Identificarse debidamente cuando necesiten interactuar con personas que eventualmente se encuentren en la vía pública.
  • Explicar el motivo de la presencia en el lugar donde se encuentren destacados.
  • Consultar a las personas con las que interactúen, sobre los motivos que los llevan a circular, teniendo en cuenta las numerosas excepciones a la prohibición.
  • Solicitar a las personas que se encuentran en la vía pública, que acrediten estar alcanzadas por alguna de las excepciones previstas. Los certificados de circulación habilitantes deberán ser revisados con criterios amplios e integrados con las explicaciones y datos que transmitan las personas interceptadas.
  • Permitir que una persona que se encuentra transitando por la vía pública y acredita vivir en la zona, regrese a su domicilio; si el caso lo justifica, acompañada por personal policial. No debe olvidarse que la medida excepcional de “restricción a la circulación nocturna” es de carácter sanitario y está orientada a preservar la salud pública.
  • Si se constata que una persona se encuentra transgrediendo “la restricción a la circulación nocturna”, transitando en una zona alejada de su domicilio y sin encontrarse entre las situaciones de excepción previstas, se comunicará al órgano de fuero penal competente para determinar el temperamento a seguir respecto del inicio de una acción penal ante la comisión de los delitos previstos en los artículos 205 (de competencia del fuero federal) o Art. 239 (de competencia provincial). Por otra parte, deberá informarse a la persona sospechada de la comisión del delito de que se trate (como es obligación legal hacerlo siempre), el Juzgado, Fiscalía y Defensoría intervinientes
  • Si la persona acusada debe ser trasladada a una comisaría o a cualquier otro ámbito de encierro, se le deberán informar los derechos que le asisten. Específicamente deberá ser informada de la razón concreta que motiva su privación de libertad; el derecho que le asiste a realizar una llamada telefónica para transmitir el hecho de su detención y el lugar donde se encuentra alojada; el derecho a designar abogado/a defensor o solicitar la presencia de un integrante de la defensa pública para que lo asista; el derecho a que se le realice un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico, y a recibir asistencia médica inmediata de ser necesario. También tendrá derecho a denunciar los abusos de la policía y fuerzas de seguridad ante el Juez y/o Fiscal en turno, las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación y de las autoridades locales.

PERO LAS FUERZAS DE SEGURIDAD NO PODRÁN:

  • Sustraerse de los deberes y obligaciones orientadas a regular el uso racional de la fuerza. Deberán observar específicamente los principios de legalidad, necesidad, Proporcionalidad y progresividad.
  • Realizar tareas de dispersión masiva a bordo de vehículos, para desalentar o contrarrestar la reunión de personas en el espacio público.
  • Proceder a la detención compulsiva de las personas que eventualmente se encuentren en la vía pública, sin antes indagar o preguntar acerca de las situaciones de
    excepciones previstas.
  • Realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial competente.
  • Impedir el registro fílmico de la intervención policial por parte de una tercera persona.
  • Retener y secuestrar documentación personal (DNI u otros) de las personas infractoras que sean detectadas en el marco de un control.
  • Realizar traslados de personas a comisarías o ámbitos de encierro sin la intervención de la autoridad judicial interviniente.

También establece pautas que para que los agentes territoriales o cualquier persona actúe en caso de detectar situaciones que podrían ser consideradas como de violencia institucional.

  • Recabar la mayor información disponible acerca de la situación para una futura intervención ante los órganos o para denunciar lo sucedido.
  • Retener la mayor cantidad de datos que permitan la identificación de los policías o agentes públicos pudieron haber intervenido (nombres, apodos, característica físicas distintivas, rango) y los móviles en los que se desplazaban (características de los vehículos, patentes, logos, distintivos).
  • Recordar fecha, lugar y hora en que los hechos ocurren. Además, puede ser muy contar con los datos de personas que hayan presenciado los sucesos y más tarde poder ofrecer su testimonio.
  • Una buena manera de tomar debida nota de lo sucedido es escribir todo aquello que se recuerda de la situación-
  • Usar el celular para tomar registros fotográficos, fílmicos o audiovisuales constituye una buena herramienta de recopilación de datos.
  • Establecer quién o quiénes son las personas involucradas, sus referentes afectivos o allegados o aquellos que puedan aportar información relevante para la intervención.
  • Identificar cuáles fuerzas de seguridad, agentes públicos (por ej. funcionarios municipales, provinciales o nacionales que despliegan tareas de seguridad), u otros órganos oficiales intervinieron.
  • Determinar con la mayor precisión posible cuál es la condición (dónde se encuentra, cuál es su estado de salud, sus rasgos particulares, datos relevantes para su identificación, entre otros) de la persona involucrada.

LUGARES DE DENUNCIA

Dirección de recepción de denuncias y asistencia a víctimas de violaciones de derechos humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos

De lunes a viernes de 6 a 18. Y fines de semana y feriados las 24 horas
Teléfonos (0221) 5912628 (0221) 5895591
direccionderecepciondenunciasyasistencia@sdh.gba.gob.ar

Auditoría General de Asuntos Internos

Reciben denuncias por el mal desempeño del personal policial las 24 horas y los 365 días del año, tales como corrupción policial, abuso de autoridad, violencia o indiferencia policial. Esta denuncia puede ser anónima
0800-999-8358 (Línea gratuita para denuncias las 24 horas)Por correo electrónico: denunciasai@mseg.gba.gov.ar

Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Teléfonos (011) 60899058/9059
procuvin@mpf.gov.ar

Ministerio de Seguridad de la Nación

Cuando se trate de situaciones con intervención de Fuerzas de Seguridad Federales (Gendarmería Nacional, Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria PSA, Prefectura) el Ministerio de Seguridad de la Nación posee una línea de denuncias: Llamar al 134

Secretaria de Derechos Humanos de la Nación

Para denunciar hechos de violencia institucional
0800-1225878 (gratis)
Vía WhatsApp al 11-40917352 o mediante correo electrónico a DNPCVI@jus.gov.ar

También te puede interesar!

Palabras en libertad: se presenta un libro de editoriales cartoneras

Se trata de una obra literaria escrita por más de una docena de escritores latinoamericanos que sufrieron la tortura

Leer más...

Comienzan las lecturas colectivas en la biblioteca La Chicharra

La Unidad Básica De Lectura es un taller libre y gratuito que se da en el marco de las

Leer más...

Angustia y preocupación por una seguidilla de robos en las casitas de la obra de Cajade

En una semana, las casitas que funcionan en Barrio Aeropuerto fueron atacadas siete veces. Se llevaron hasta los pollos

Leer más...

Dejar un comentario:

Your email address will not be published.

Mobile Sliding Menu