NÚMERO 33 - AGOSTO 2005

El Poder Judicial y la protesta social
LA JUSTICIA QUE ACIERTA CUANDO FALLA


En un reciente veredicto dictado tras un incidente en el que un agente penitenciario hirió a un piquetero, el Tribunal en lo Correccional Nº 5 de Lomas de Zamora efectuó consideraciones contrarias a la criminalización de la protesta social. La Pulseada dialogó con el presidente de ese tribunal, el juez Pedro Pianta.
Por Carlos Gassmann

Pasado el mediodía del 15 de abril de 2002, Gustavo Antonio Cabrera, un agente del Servicio Penitenciario Federal de poco más de 30 años de edad, estuvo largo tiempo detenido con su moto en una estación de servicio ubicada en el centro de Lanús. Tenía que presentarse en su trabajo y, cuando ya eran casi las tres de la tarde, decidió hacerlo avanzando con su vehículo por la Avenida Irigoyen. Seguramente para entonces Cabrera ya sabía que esa arteria estaba cortada a la altura de la sede municipal por un numeroso grupo de manifestantes que reclamaban el pago de planes asistenciales adeudados. De otro modo, con el tráfico normal de la avenida, no habría podido avanzar, como lo hizo, en contramano y en dirección a los manifestantes. Lo ocurrido después, al llegar al cruce de Irigoyen y Máximo Paz, varía según los testigos. El propio Cabrera dice, en un relato que los jueces calificarán después de confuso y contradictorio, que fue derribado de la moto por un piedrazo y luego lo rodearon varios manifestantes que portaban palos. Los asistentes a la manifestación aseguran que el guardiacárcel reaccionó sin que haya existido ningún contacto físico previo. Lo comprobado es que Cabrera extrajo su arma reglamentaria y efectuó tres disparos. Uno de ellos impactó en el tórax de Juan Domingo Arredondo y puso en serio riesgo su vida.

A raíz de este hecho hace pocos días, el 9 de junio pasado, el Tribunal en lo Correccional Nº 5 de Lomas de Zamora, con el voto de los doctores Pedro Pianta -en ejercicio de la presidencia del juzgado- y Guillermo Piume, condenó a Cabrera a cinco años y medio de prisión como responsable de "tentativa de homicidio simple". En un voto en minoría, el restante integrante del tribunal, Dr. Hugo Van Schilt, prefirió calificar al hecho de "lesiones graves", por lo cual le hubiesen correspondido a Cabrera dos años menos de encarcelamiento.

Pero lo más destacado de este fallo se encuentra en sus fundamentos, pues allí, refutando los planteos efectuados por el abogado defensor del imputado, el Dr. Pianta, con el aval de sus colegas, efectúa algunas consideraciones esclarecedoras. En efecto, el patrocinante de Cabrera había señalado en su alegato que cortar una ruta constituye un delito, que las manifestaciones les impiden a los propios trabajadores llegar a sus lugares de labor y que no sancionarlo equivaldría a "blanquear la impunidad".

Pianta y sus pares prefirieron expresar, en cambio, que "es posible un análisis jurídico distinto. Según datos evidentes de la realidad social, quienes a menudo se congregan frente a sedes estatales reclamando el cobro de planes sociales son familias sometidas a situaciones de extrema necesidad y con elementales dificultades de subsistencia. Si valoramos las especiales características del conflicto que da origen al reclamo, lo jurídicamente admisible es concluir que aquellos que lo efectúan son víctimas de una situación de necesidad tal que pone en peligro sus propias subsistencias", y por lo tanto sus acciones "están amparadas por las leyes vigentes".

La Pulseada dialogó con el juez Pedro Pianta acerca de esta sentencia y sobre la situación general del Poder Judicial.

-¿Cuál es la importancia que le asigna a este fallo?
-Intentamos transmitir que el Derecho Penal tiene que tener un fin pacificador, no exacerbar la violencia ni incrementar la conflictividad social. A través de ciertos medios de comunicación y a través de la calle se ha impuesto, a fuerza de repetirla, la idea de que lo fundamental es el derecho de cualquiera a circular libremente por la calle. Ocurre que en casos como el que se plantearon en este debate, enfrentamos conflictos sociales muy serios, basados en una situación de injusticia social. En situaciones semejantes, ese derecho tiene que ceder ante la situación de personas que reclaman porque se encuentran desprotegidas y no pueden contar con lo mínimo para la subsistencia. La defensa del procesado insistió con ese argumento, tan en boga, referido a que quienes cortan las calles no tienen por qué perjudicar a los demás, que van, por ejemplo, camino a sus trabajos. Incluso el tribunal consideró como un posible atenuante para el acusado que compartir esa idea tan reiterada lo puede haber llevado a entender que de alguna manera estaba justificado en querer pasar por ese lugar y tomar la actitud que tomó. Pero cuando hay una situación de extrema necesidad, la posibilidad de circular debe ceder ante el derecho a peticionar. En presencia de un conflicto, no puede considerarse el derecho a transitar como un derecho absoluto. Esto no quiere decir, obviamente, que exista vía libre para cortar cualquier calle por cualquier circunstancia. Nos estamos refiriendo puntualmente a un caso donde había personas que estaban con sus hijos bregando por cobrar un plan de ciento cincuenta pesos que constituye su única fuente de subsistencia.

-¿Cómo se vive, desde adentro del Poder Judicial, el evidente desprestigio que aqueja a la justicia?
-Es cierto que la justicia está muy desprestigiada. Y también es verdad que hay razones muy válidas para que así sea. Pero a muchos que venimos trabajando de otra forma desde hace mucho tiempo -en mi caso, llevo cinco años como juez, pero casi veinte desempeñándome en el Poder Judicial-, nos duele que se englobe en la descalificación a todo el mundo. Quizás también seamos responsables porque no difundimos suficientemente lo que hacemos. Con otros colegas nos hemos venido preguntando si debemos mantenernos en nuestros despachos, sin que nadie se entere de que existen otras miradas dentro de la justicia. En ese sentido, dejo a quien le corresponda la valoración de este fallo. Pero sí insisto en que es bueno que se conozca que hay otras posiciones.

-¿Qué les respondería a los que, refiriéndose a los magistrados, han convertido en peyorativa la calificación de "garantista"?
-A veces se habla desde el desconocimiento y a veces desde la mala intención. Lo que yo trato de hacer es interpretar la Constitución Nacional, que recepta principios del derecho penal liberal que son muy antiguos. Esta no es una postura personal. Cuando asumí como juez, juré cumplir con la Constitución. Y eso es simplemente lo que hago. No sé si esto significa o no ser "garantista". Yo simplemente cumplo con mi deber de ajustarme a los postulados de la Constitución. Y la Constitución nos avala claramente en un fallo como éste.

-¿La justicia no termina en algunos casos pagando los platos rotos como consecuencia de las desprolijidades de los legisladores?
-Demasiadas veces se pretende cambiar la realidad a través de una ley, aunque eso es imposible. Hoy existen problemas sociales de fondo que llevará muchos años modificar. No estamos así por casualidad, sino porque hubo un plan pergeñado y ejecutado. Y modificar esta situación llevará tiempo. No es algo que va a cambiar por una ley. No sirven esas respuestas espasmódicas que muchas veces da el Poder Legislativo. Por ejemplo, con las modificaciones de leyes que siguieron a los reclamos encabezados por Blumberg. Antes, durante la gobernación de Ruckauf, ya se había hecho un desastre en la provincia de Buenos Aires con los cambios en el Código Penal y en las excarcelaciones. Ahora todos se están lamentando. Y muchos de los que hasta hace poco hablaban de prohibir las excarcelaciones, ahora dicen que hay que permitirlas en mayor medida. Ocurre que se manejan en base a las encuestas de opinión y le dicen a la gente, aunque sea una irresponsabilidad, lo que en cada momento quiere escuchar. Ahora parece que el problema son los jueces que tienen demasiado tiempo a la gente con prisión preventiva. Pero antes se decía que liberaban a la gente demasiado rápido. Cuando, con Ruckauf, se modificó el sistema excarcelatorio, empezó a quedar presa mucha gente que antes no quedaba. Y se le echa la culpa a los jueces porque esto sucede. No se tiene en cuenta que muchos jueces -yo entre ellos-, cuando se hizo esta modificación a la ley, declaramos inconstitucionales una gran cantidad de artículos y seguimos excarcelando igual a mucha gente. Pero de eso nadie se enteró. A mí me llama la atención escuchar decir frecuentemente, incluso por parte de gente que se supone que debería saberlo, que hay delitos que son "inexcarcelables". Por regla general -y salvo excepciones fundadas-, hasta que no exista sentencia firme, una persona tiene que estar en libertad. Ningún delito es "inexcarcelable". Aceptar lo contrario sería inconcebible para cualquier juez republicano. Por otra parte, existe la idea errónea de que hay gran cantidad de detenidos con prisión preventiva que se encuentran procesados por delitos muy graves. Pero una mínima recorrida por las cárceles permite darse cuenta de que en el noventa por ciento de los casos las prisiones preventivas corresponden a delitos menores. Un panorama semejante lleva a pensar que, si el Derecho Penal siempre ha sido eminentemente selectivo y ha servido habitualmente como un medio de control social, la función de los jueces es tratar de morigerarlo.

-¿Medidas como la renovación de la Corte Suprema, que son positivas de por sí, repercuten además favorablemente en el desempeño del conjunto del Poder Judicial?
-Yo creo que sí. En principio, es muy valiosa la modificación que se efectuó en el modo de elección de los miembros de la Corte. Una cosa es figurar en una servilleta y otra es tener que pasar por mecanismos de selección muy rigurosos. Es más fácil tener esperanzas cuando hombres y mujeres del calibre de los actuales ministros se encuentran en la cabeza de uno de los poderes del Estado. Por otro lado, aunque sólo nos restringiéramos al nivel técnico, dejando al margen otras consideraciones, la Corte actual es incomparablemente superior a la que se fue. Eugenio Zaffaroni, por ejemplo, es un jurista notable y de prestigio internacional. Uno, desde un humilde juzgado del conurbano, ha tratado de receptar los postulados de gente como él. En mi caso, no a partir de ahora, sino desde hace mucho tiempo. Porque tampoco faltan los que antes consideraban a Zaffaroni mala palabra y ahora se la pasan citándolo en sus fallos. Estamos hablando de una corriente que propugna un Derecho Penal mínimo. Es decir, un Derecho Penal reductor que trate de hacer pasar a una persona por diferentes filtros antes de responsabilizarla por la comisión de un delito y condenarla. La atribución de culpabilidad depende de la vulnerabilidad. Una persona puede ser considerada culpable en la medida en que se le pueda reprochar una conducta. ¿Sabía -o tenía posibilidad de saber- que la conducta que estaba desplegando constituía un delito? Pero, además, hay que suponer que contaba con un margen mínimo de autodeterminación que le posibilitaba actuar de una manera diferente al modo en que lo hizo. Muchas personas se encuentran en una situación tal de vulnerabilidad social que prácticamente no tienen otra salida que delinquir. Los delitos que cometen en estos casos son tan burdos como arrebatar una cartera y salir corriendo o robar una bicicleta. Cosa completamente diferente a los llamados "delitos de cuello blanco", cometidos por personas que no tienen ese componente de vulnerabilidad. En este último caso, el reproche que se les puede hacer -la culpa que se les puede adjudicar- es mucho mayor, porque perfectamente pudieron actuar de otra manera. Mientras un simple ratero, con un mínimo esfuerzo, cae bajo las garras del Derecho Penal, los delincuentes de cuello blanco -como dice Zaffaroni- "deben hacer un gran esfuerzo" para quedar bajo su órbita. Y sin embargo -como sabemos-, los delitos de cuello blanco son los que tienen mayores probabilidades de quedar impunes.

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