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NÚMERO
33 - AGOSTO 2005
El Poder
Judicial y la protesta social
LA JUSTICIA QUE ACIERTA CUANDO FALLA
En un reciente veredicto dictado tras un incidente en el que
un agente penitenciario hirió a un piquetero, el Tribunal
en lo Correccional Nº 5 de Lomas de Zamora efectuó consideraciones
contrarias a la criminalización de la protesta social. La
Pulseada dialogó con el presidente de ese tribunal, el juez
Pedro Pianta.
Por Carlos Gassmann
Pasado el mediodía
del 15 de abril de 2002, Gustavo Antonio Cabrera, un agente del
Servicio Penitenciario Federal de poco más de 30 años
de edad, estuvo largo tiempo detenido con su moto en una estación
de servicio ubicada en el centro de Lanús. Tenía que
presentarse en su trabajo y, cuando ya eran casi las tres de la
tarde, decidió hacerlo avanzando con su vehículo por
la Avenida Irigoyen. Seguramente para entonces Cabrera ya sabía
que esa arteria estaba cortada a la altura de la sede municipal
por un numeroso grupo de manifestantes que reclamaban el pago de
planes asistenciales adeudados. De otro modo, con el tráfico
normal de la avenida, no habría podido avanzar, como lo hizo,
en contramano y en dirección a los manifestantes. Lo ocurrido
después, al llegar al cruce de Irigoyen y Máximo Paz,
varía según los testigos. El propio Cabrera dice,
en un relato que los jueces calificarán después de
confuso y contradictorio, que fue derribado de la moto por un piedrazo
y luego lo rodearon varios manifestantes que portaban palos. Los
asistentes a la manifestación aseguran que el guardiacárcel
reaccionó sin que haya existido ningún contacto físico
previo. Lo comprobado es que Cabrera extrajo su arma reglamentaria
y efectuó tres disparos. Uno de ellos impactó en el
tórax de Juan Domingo Arredondo y puso en serio riesgo su
vida.
A raíz de este hecho hace pocos días, el 9 de junio
pasado, el Tribunal en lo Correccional Nº 5 de Lomas de Zamora,
con el voto de los doctores Pedro Pianta -en ejercicio de la presidencia
del juzgado- y Guillermo Piume, condenó a Cabrera a cinco
años y medio de prisión como responsable de "tentativa
de homicidio simple". En un voto en minoría, el restante
integrante del tribunal, Dr. Hugo Van Schilt, prefirió calificar
al hecho de "lesiones graves", por lo cual le hubiesen
correspondido a Cabrera dos años menos de encarcelamiento.
Pero lo más destacado de este fallo se encuentra en sus fundamentos,
pues allí, refutando los planteos efectuados por el abogado
defensor del imputado, el Dr. Pianta, con el aval de sus colegas,
efectúa algunas consideraciones esclarecedoras. En efecto,
el patrocinante de Cabrera había señalado en su alegato
que cortar una ruta constituye un delito, que las manifestaciones
les impiden a los propios trabajadores llegar a sus lugares de labor
y que no sancionarlo equivaldría a "blanquear la impunidad".
Pianta y sus pares prefirieron expresar, en cambio, que "es
posible un análisis jurídico distinto. Según
datos evidentes de la realidad social, quienes a menudo se congregan
frente a sedes estatales reclamando el cobro de planes sociales
son familias sometidas a situaciones de extrema necesidad y con
elementales dificultades de subsistencia. Si valoramos las especiales
características del conflicto que da origen al reclamo, lo
jurídicamente admisible es concluir que aquellos que lo efectúan
son víctimas de una situación de necesidad tal que
pone en peligro sus propias subsistencias", y por lo tanto
sus acciones "están amparadas por las leyes vigentes".
La Pulseada dialogó con el juez Pedro Pianta acerca de esta
sentencia y sobre la situación general del Poder Judicial.
-¿Cuál es la importancia que le asigna a este fallo?
-Intentamos transmitir que el Derecho Penal tiene que tener un fin
pacificador, no exacerbar la violencia ni incrementar la conflictividad
social. A través de ciertos medios de comunicación
y a través de la calle se ha impuesto, a fuerza de repetirla,
la idea de que lo fundamental es el derecho de cualquiera a circular
libremente por la calle. Ocurre que en casos como el que se plantearon
en este debate, enfrentamos conflictos sociales muy serios, basados
en una situación de injusticia social. En situaciones semejantes,
ese derecho tiene que ceder ante la situación de personas
que reclaman porque se encuentran desprotegidas y no pueden contar
con lo mínimo para la subsistencia. La defensa del procesado
insistió con ese argumento, tan en boga, referido a que quienes
cortan las calles no tienen por qué perjudicar a los demás,
que van, por ejemplo, camino a sus trabajos. Incluso el tribunal
consideró como un posible atenuante para el acusado que compartir
esa idea tan reiterada lo puede haber llevado a entender que de
alguna manera estaba justificado en querer pasar por ese lugar y
tomar la actitud que tomó. Pero cuando hay una situación
de extrema necesidad, la posibilidad de circular debe ceder ante
el derecho a peticionar. En presencia de un conflicto, no puede
considerarse el derecho a transitar como un derecho absoluto. Esto
no quiere decir, obviamente, que exista vía libre para cortar
cualquier calle por cualquier circunstancia. Nos estamos refiriendo
puntualmente a un caso donde había personas que estaban con
sus hijos bregando por cobrar un plan de ciento cincuenta pesos
que constituye su única fuente de subsistencia.
-¿Cómo se vive, desde adentro del Poder Judicial,
el evidente desprestigio que aqueja a la justicia?
-Es cierto que la justicia está muy desprestigiada. Y también
es verdad que hay razones muy válidas para que así
sea. Pero a muchos que venimos trabajando de otra forma desde hace
mucho tiempo -en mi caso, llevo cinco años como juez, pero
casi veinte desempeñándome en el Poder Judicial-,
nos duele que se englobe en la descalificación a todo el
mundo. Quizás también seamos responsables porque no
difundimos suficientemente lo que hacemos. Con otros colegas nos
hemos venido preguntando si debemos mantenernos en nuestros despachos,
sin que nadie se entere de que existen otras miradas dentro de la
justicia. En ese sentido, dejo a quien le corresponda la valoración
de este fallo. Pero sí insisto en que es bueno que se conozca
que hay otras posiciones.
-¿Qué les respondería a los que, refiriéndose
a los magistrados, han convertido en peyorativa la calificación
de "garantista"?
-A veces se habla desde el desconocimiento y a veces desde la mala
intención. Lo que yo trato de hacer es interpretar la Constitución
Nacional, que recepta principios del derecho penal liberal que son
muy antiguos. Esta no es una postura personal. Cuando asumí
como juez, juré cumplir con la Constitución. Y eso
es simplemente lo que hago. No sé si esto significa o no
ser "garantista". Yo simplemente cumplo con mi deber de
ajustarme a los postulados de la Constitución. Y la Constitución
nos avala claramente en un fallo como éste.
-¿La justicia no termina en algunos casos pagando los platos
rotos como consecuencia de las desprolijidades de los legisladores?
-Demasiadas veces se pretende cambiar la realidad a través
de una ley, aunque eso es imposible. Hoy existen problemas sociales
de fondo que llevará muchos años modificar. No estamos
así por casualidad, sino porque hubo un plan pergeñado
y ejecutado. Y modificar esta situación llevará tiempo.
No es algo que va a cambiar por una ley. No sirven esas respuestas
espasmódicas que muchas veces da el Poder Legislativo. Por
ejemplo, con las modificaciones de leyes que siguieron a los reclamos
encabezados por Blumberg. Antes, durante la gobernación de
Ruckauf, ya se había hecho un desastre en la provincia de
Buenos Aires con los cambios en el Código Penal y en las
excarcelaciones. Ahora todos se están lamentando. Y muchos
de los que hasta hace poco hablaban de prohibir las excarcelaciones,
ahora dicen que hay que permitirlas en mayor medida. Ocurre que
se manejan en base a las encuestas de opinión y le dicen
a la gente, aunque sea una irresponsabilidad, lo que en cada momento
quiere escuchar. Ahora parece que el problema son los jueces que
tienen demasiado tiempo a la gente con prisión preventiva.
Pero antes se decía que liberaban a la gente demasiado rápido.
Cuando, con Ruckauf, se modificó el sistema excarcelatorio,
empezó a quedar presa mucha gente que antes no quedaba. Y
se le echa la culpa a los jueces porque esto sucede. No se tiene
en cuenta que muchos jueces -yo entre ellos-, cuando se hizo esta
modificación a la ley, declaramos inconstitucionales una
gran cantidad de artículos y seguimos excarcelando igual
a mucha gente. Pero de eso nadie se enteró. A mí me
llama la atención escuchar decir frecuentemente, incluso
por parte de gente que se supone que debería saberlo, que
hay delitos que son "inexcarcelables". Por regla general
-y salvo excepciones fundadas-, hasta que no exista sentencia firme,
una persona tiene que estar en libertad. Ningún delito es
"inexcarcelable". Aceptar lo contrario sería inconcebible
para cualquier juez republicano. Por otra parte, existe la idea
errónea de que hay gran cantidad de detenidos con prisión
preventiva que se encuentran procesados por delitos muy graves.
Pero una mínima recorrida por las cárceles permite
darse cuenta de que en el noventa por ciento de los casos las prisiones
preventivas corresponden a delitos menores. Un panorama semejante
lleva a pensar que, si el Derecho Penal siempre ha sido eminentemente
selectivo y ha servido habitualmente como un medio de control social,
la función de los jueces es tratar de morigerarlo.
-¿Medidas como la renovación de la Corte Suprema,
que son positivas de por sí, repercuten además favorablemente
en el desempeño del conjunto del Poder Judicial?
-Yo creo que sí. En principio, es muy valiosa la modificación
que se efectuó en el modo de elección de los miembros
de la Corte. Una cosa es figurar en una servilleta y otra es tener
que pasar por mecanismos de selección muy rigurosos. Es más
fácil tener esperanzas cuando hombres y mujeres del calibre
de los actuales ministros se encuentran en la cabeza de uno de los
poderes del Estado. Por otro lado, aunque sólo nos restringiéramos
al nivel técnico, dejando al margen otras consideraciones,
la Corte actual es incomparablemente superior a la que se fue. Eugenio
Zaffaroni, por ejemplo, es un jurista notable y de prestigio internacional.
Uno, desde un humilde juzgado del conurbano, ha tratado de receptar
los postulados de gente como él. En mi caso, no a partir
de ahora, sino desde hace mucho tiempo. Porque tampoco faltan los
que antes consideraban a Zaffaroni mala palabra y ahora se la pasan
citándolo en sus fallos. Estamos hablando de una corriente
que propugna un Derecho Penal mínimo. Es decir, un Derecho
Penal reductor que trate de hacer pasar a una persona por diferentes
filtros antes de responsabilizarla por la comisión de un
delito y condenarla. La atribución de culpabilidad depende
de la vulnerabilidad. Una persona puede ser considerada culpable
en la medida en que se le pueda reprochar una conducta. ¿Sabía
-o tenía posibilidad de saber- que la conducta que estaba
desplegando constituía un delito? Pero, además, hay
que suponer que contaba con un margen mínimo de autodeterminación
que le posibilitaba actuar de una manera diferente al modo en que
lo hizo. Muchas personas se encuentran en una situación tal
de vulnerabilidad social que prácticamente no tienen otra
salida que delinquir. Los delitos que cometen en estos casos son
tan burdos como arrebatar una cartera y salir corriendo o robar
una bicicleta. Cosa completamente diferente a los llamados "delitos
de cuello blanco", cometidos por personas que no tienen ese
componente de vulnerabilidad. En este último caso, el reproche
que se les puede hacer -la culpa que se les puede adjudicar- es
mucho mayor, porque perfectamente pudieron actuar de otra manera.
Mientras un simple ratero, con un mínimo esfuerzo, cae bajo
las garras del Derecho Penal, los delincuentes de cuello blanco
-como dice Zaffaroni- "deben hacer un gran esfuerzo" para
quedar bajo su órbita. Y sin embargo -como sabemos-, los
delitos de cuello blanco son los que tienen mayores probabilidades
de quedar impunes.
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* Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido,
citando la fuente y remitiendo un ejemplar de la publicación
a La Pulseada.
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