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NÚMERO
28- MARZO 2005
Chicos sin
ley II
LA HISTORIA
DE NUNCA CAMBIAR
El decreto-ley
10.067 de la dictadura militar sigue gozando de buena salud, a pesar
de que la Legislatura ya lo derogó por unanimidad y dos veces.
Nuevamente el instrumento fue un recurso judicial de la Procuración.
Y una vez más, la única consecuencia es que la vetusta
norma seguirá rigiendo sobre la infancia y juventud bonaerense.
La Pulseada indagó sobre los cambios que se le proponen al
sistema de minoridad y los intereses que se empeñan en mantenerlo
como está. Crónica, razones y trasfondos de una deuda
cada vez más pendiente con los niños y adolescentes
de la provincia.
Por Pablo
Antonini
En los subsuelos
de 8 y 56 hay un lugar para los chicos. Se ingresa por un pasillo
oscuro que divide dos grandes celdas enfrentadas: uno para los "penales"
(detenidos por sospecha de cometer un delito) y otro para los "asistenciales"
(detenidos simplemente por pobreza, en situación de "riesgo
moral o material"). Ambas son iguales hasta en el diámetro
de los barrotes, salvo porque la puerta de la primera está
reforzada con un candado.
Al final del pasillo hay algunos juegos infantiles, que en el contexto
dan un aspecto más bien macabro, y una blanca estatuilla
de la Virgen María contempla desde lo alto. Para entrar hay
que pasar bajo una arcada, que exhibe una cita bíblica con
grandes letras góticas: "Y el Señor borrará
toda lágrima del rostro de ellos".
"Es casi como decirles: bueno, ahora encomendate a Dios",
opina el secretario del Tribunal de Menores nº 2, Fabián
Cacivio, que en su momento interpuso un recurso para que clausuren
el lugar y casi le cuesta el puesto. La sentencia no parece tan
exagerada, sin embargo, teniendo en cuenta que el sistema de Patronato
provincial se viene demostrando inmune a todos los cambios intentados
por vías más terrenales.
Idas y vueltas
En realidad, el Patronato es más que un sistema. Implica
toda una cosmovisión acerca del trabajo con chicos y adolescentes
pobres, ofreciendo respuestas jurídicas donde existen problemas
sociales y medidas "de protección" que en la práctica
suelen significar una privación de la libertad por tiempo
indefinido. Su basamento legal en la Provincia lo da el decreto-ley
10.067/83 de la última dictadura, que irónicamente
acaba de cumplir 21 años.
Los primeros intentos serios de modificarlo comenzaron en 1997.
Su resultado fue la ley 12.607 "De Protección Integral
de los Derechos del niño y joven", que se pasó
tres años en estado de "debate parlamentario" hasta
que la Legislatura bonaerense la sancionó en diciembre de
2000, pero nunca pudo ser puesta en práctica. Lo impidió
un complicado proceso plagado de recursos legales, presiones políticas
y argumentos presupuestarios del que La Pulseada se ocupó
en detalle (ver nº 13, agosto de 2003) y cuya apretadísma
síntesis es la siguiente:
* La Procuración General de la Suprema Corte (autoridad a
la que responden los fiscales y asesores de la Provincia), por entonces
a cargo de Eduardo Matías de la Cruz, presentó un
recurso de inconstitucionalidad porque le quitaba facultades al
Poder Judicial, argumentando que éste tiene una "inexcusable
intervención en todo asunto que involucre a un menor".
* La ley quedó suspendida hasta que la Corte se expidiese
al respecto, tarea que le demandaría más de dos años
al Supremo Tribunal bonaerense. Mientras tanto, el senador y por
entonces vicegobernador Hugo Corvatta ideó un proyecto alternativo,
argumentando que la 12.607 era "muy buena, pero muy buena para
Suiza" por el presupuesto que requería.
* El "Proyecto Corvatta" cosechó toda clase de
críticas por parte de sectores que lo denunciaban como mero
reciclaje del Patronato y tampoco pudo reunir el consenso político
necesario. La Legislatura optó entonces por suspender lisa
y llanamente a la ley anterior, el 12 de mayo de 2003.
* Cinco días después, la Corte dijo que la 12.607
era constitucional después de todo, pero ya daba lo mismo:
estaba suspendida por la decisión legislativa, y así
quedó.
En esa situación
comenzó 2004, y desde el Ministerio de Desarrollo Humano
empezaron a trabajar en un proyecto de modificación de la
12.607 que pudiera acercar posiciones. En el proceso intervino el
Foro de Protección de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia, nucleamiento provincial integrado por la CTA, el CELS
y la Comisión provincial de la Memoria entre otros organismos,
como el Hogar del padre Cajade. Finalmente, entró a la Legislatura
iniciado por la senadora Patricia Jorge y el camino volvió
a ponerse sinuoso. "Nos costaba mucho seguir el trámite",
recuerda Cacivio, que también integra el Foro."Había
modificaciones permanentes. Nos daban un borrador del proyecto y
a los tres días ya no servía porque se había
cambiado todo".
La situación siguió empantanada hasta el 15 de diciembre,
cuando se acordó un cambio significativo: siguiendo el modelo
del Congreso de la Nación, se dividió el aspecto asistencial
-en el cual había mayor acuerdo- del penal, dejando para
este último una organización transitoria hasta la
sanción de otra ley específica que no debía
exceder el plazo de un año.
Saldado este punto, la nueva ley 13.298 "De la promoción
y Protección de los Derechos de los Niños", fue
aprobada por unanimidad en ambas Cámaras durante las sesiones
del 22 y 29 de diciembre de 2004. Se publicó en el Boletín
Oficial el 27 de enero y el 5 de febrero entró en una vigencia
que duró... dos días.
Nuevamente la Procuración (ahora a cargo de María
del Carmen Falbo, sucesora del fallecido De la Cruz) presentó
un recurso legal para suspenderla, y otra vez la Corte hizo lugar
al pedido.
Argumentos, resistencias y trasfondos
El gráfico muestra la forma en que funciona el sistema actual
y las dos propuestas sucesivas para modificarlo. Los puntos centrales
en discusión son la competencia de la Justicia en las causas
asistenciales, y el procedimiento a seguir con los chicos y adolescentes
en conflicto con la ley penal.
¿Por qué tantas resistencias a derogar una norma vetusta
que, por otra parte, nadie se anima defender públicamente?
En este caso, las razones inmediatas aludidas por la Procuración
en su pedido son de "aplicabilidad" y de tipo presupuestario:
autoridades aún no designadas, estructuras todavía
sin conformar, falta de fondos y procedimientos no reglamentados
están en el foco del escrito.
El Ministerio de Desarrollo Humano respondió con otro recurso
que enumera programas ejecutados o en marcha, partidas ya giradas
en 2004 a los municipios con este fin y reformas emprendidas para
adecuar el área a la nueva norma. Además, recuerda
que la propia ley prevé plazos y medidas transitorias para
su aplicación, y agrega que en contrapartida "no se
tiene conocimiento de ninguna acción concreta por parte de
la Procuración General ni de la Suprema Corte, tendiente
a facilitar la implementación de un sistema del cual son
corresponsales y coobligados"
El jurista Emilio García Méndez opina que en el trasfondo
de la discusión hay otros elementos: "en esta comedia
de enredos, que si no fuera trágica resultaría cómica,
las resistencias a la transformación no son sólo de
carácter ideológico sino también financiero.
El sistema de la infancia es como un PAMI en miniatura, y a mucha
gente le conviene que todo siga igual para no ver peligrar su negocio".
García Méndez también ve "burdos intereses
corporativos" en el Poder Judicial, por parte de jueces que
se resistirían a perder las amplias facultades que el decreto-ley
actual les confiere, y lamenta que "aquí haya una tradición
de la Procuración para convertirse en líder de la
corporación de los jueces de menores".
Manuel Fassano, dirigente de la Asociación Judicial Bonaerense
(AJB), es más ecuánime al respecto: "también
hubo jueces de menores que pusieron mucho de sí para lograr
que haya un cambio efectivo", asegura. Otras interpretaciones
señalan la interna política que paralizó el
presupuesto provincial como un elemento más que "se
coló" en la disputa. "Todo es parte de la verdad",
opina Fassano y prosigue: "Las resistencias al cambio existen,
el presupuesto tiene que ver... Los intendentes también:
tengo entendido que, en un municipio del conurbano, ya se gastaron
en otros rubros los recursos girados para implementar la ley. Y
más allá de otras cosas no dichas ni que se dirán
jamás, también hay algún rasgo fascista de
nuestra sociedad del que no son ajenos muchos funcionarios".
Sobre la cuestión presupuestaria, el cuadro comparativo también
evidencia cómo la búsqueda de consenso acarreó
una importante simplificación de la estructura prevista por
la ley anterior, cuyo "costo" fuera el principal blanco
de la crítica oficial encarnada por el entonces vicegobernador
Corvatta. "¿Los hospitales son caros, las escuelas son
caras?", se pregunta y se responde Cacivio: "ese sólo
concepto evidencia que en el fondo hay una discusión ideológica.
Pero bueno", agrega en tono práctico "ahora ni
siquiera tienen ese argumento: esta ley es barata, porque básicamente
hay que reorganizar estructuras que ya existen. La ley cambia las
redes, pero los abogados, médicos, psicólogos o trabajadores
sociales ya están trabajando en cada uno de los 134 municipios".
Fassano admite en cambio que, entre los trabajadores del sistema,
"hay dudas, porque habría movilidad y algunos no saben
dónde van a ir a futuro. Pedimos que eso se haga de manera
consensuada, con participación de la entidad gremial para
que no haya inconvenientes". Datos en mano, el dirigente gremial
argumenta que en todos los países europeos y algunos latinoamericanos
el presupuesto del Poder Judicial está en el orden del 10
al 14% del total. En la Nación es el 8%, la media de las
provincias es el 6%, y en la provincia de Buenos Aires representa
el 4%. "Es verdad que hacen falta más recursos, inclusive
nuevos fiscales especializados, porque -asegura- no se puede juzgar
de la misma manera a un adolescente que a un adulto".
Teorías
y prácticas
Más allá de la letra, ¿qué cambiaría
en la práctica con esta nueva ley?
La subsecretaria de Minoridad, Cristina Tabolaro, asegura que en
su área "se está reformulando toda la estructura
para terminar con el esquema de una autoridad de aplicación
de Patronato, y pasar a algún diseño de aplicación
para una ley de promoción y protección integral. Pero
la posibilidad de que haya cambios reales está dada por una
modificación de las prácticas y un cambio de mentalidad
muy grande en todos los actores del sistema".
Para García Mendez, en cambio, "en estas condiciones,
no cambia prácticamente nada. Excepto que el día de
mañana, con la buena voluntad de los municipios, se empiecen
a implementar los servicios locales de protección. Pero en
lo que hace a la regulación de las conductas infractoras
a la ley penal, no hay modificación alguna: para los menores
de 16 seguimos teniendo la discrecionalidad absoluta y para los
mayores, los dos decretos nacionales de la dictadura que 20 años
de democracia tampoco pudieron borrar".
El abogado Marcelo Ponce Núñez no está de acuerdo:
"el cambio sería sustancial. Si el problema es asistencial,
se tiene que hacer cargo el Ejecutivo mediante los servicios locales.
No se judicializa la pobreza y, lo que es casi más importante
aún, se mantiene al pibe en su entorno geográfico
y familiar. Y en el aspecto penal, para empezar, es considerado
persona. Por consiguiente, tiene que tener derechos y garantías,
le nombran un abogado defensor y se utiliza la misma sistemática
que en el procedimiento de mayores. Hay muchas más posibilidades
de que salga en libertad si no cometió un delito, cosa que
hoy no sucede. Porque en la práctica, muchas veces no hay
elementos para hacerle una causa penal pero lo toman por asistencial
y lo dejan adentro igual".
Sobre la suspendida 13.298 hay casi tantas expectativas como dudas
y cuestionamientos, pero que el Patronato debe terminar es algo
cada vez menos opinable. Los propios trabajadores del Poder Judicial,
a pesar de las "dudas" ya señaladas, se expidieron
en contra de la suspensión y exhortaron a que la Procuradora
"impulse demanda de inconstitucionalidad del decreto ley 10.067/83",
en una reunión de Fueros de Menores y Familia realizada en
la sede del gremio. Fassano fundamenta este último pedido
en que "del 83 hasta acá ha habido todo tipo de proyectos,
algunos mejores que otros, ¡Hasta la colimba estudiantil llegó
a plantearse! ¿Y en qué terminaron todos? En que no
salga y volvamos al Patronato. Nosotros tenemos algunas reservas
en cuanto a la implementación de esta ley nueva, pero que
quede muy claro: el Patronato no va más".
Y sin embargo va. Al cierre de esta edición, todavía
estaba pendiente la presentación del recurso con que la Procuradora
fundamentaría las razones de "inconstitucionalidad"
que le ve a la ley, lo cual no fue explicitado cuando reclamó
la medida cautelar. La propia Corte dictaminó sobre la 12.607
que "la revisión (de las leyes) debe ejercitarse con
suma prudencia para no afectar el principio republicano de la división
de poderes por lo que le resulta vedado a los jueces expedirse sobre
la conveniencia o acierto de las leyes", según el voto
del Dr. Hitters. "No existe norma constitucional (falló
también en la ocasión el Dr. Negri) que imponga la
intervención del Poder Judicial en causas asistenciales con
referencia a menores, y ese sólo motivo basta para fundar
el fracaso del reclamo".
Ahora, ese mismo tribunal volvió a suspenderla. "Cuando
tengan que estudiarla -dice Cacivio-, supongo que les ayudará
mucho recurrir a su fallo anterior. Pero si la mantienen suspendida,
podemos terminar como aquella vez, con un fallo muy lindo pero inútil".
Lo de la Legislatura Bonaerense también es llamativo: primero
suscribió la 12.607 por unanimidad. Después aprobó
otra ley para suspenderla. Un año y medio más tarde
consensuó la 13.298, nuevamente por unanimidad, que derogaba
a la original. Y apenas la Corte hizo lugar al recurso, el bloque
de diputados radicales felicitó oficialmente la suspensión
de esa ley votada por ellos mismos, hacía poco más
de un mes.
La imprevisibilidad de muchos actores involucrados, en definitiva,
hace difícil aventurar un desenlace.
"Yo suelo
usar una frase que resume la situación actual", grafica
Ponce Nuñez: "después de Dios están los
jueces de menores. Por el poder omnímodo que tienen es terrible
lo que, para bien o para mal, pueden llegar a hacer. Con esta nueva
ley en práctica, Dios saldría de los juzgados de menores
para volver al cielo, y el juez pasaría a ser un juez igual
a los demás, que tiene que resolver de acuerdo a lo que está
en el expediente y no a su sensación personal".
Teniendo en cuenta todo lo anterior, sabe Dios por cuánto
tiempo más le toca residir en los subsuelos del juzgado.
El Patronato
destruye familias
Por Marcelo Ponce Núñez *
Como decía Santo Tomás, de todos los males siempre
hay que buscar el mal menor. Entre lo que tenemos ahora y esta nueva
ley, por más que tenga algunos problemas técnicos,
saldríamos de la Edad de Piedra para transitar el siglo XX.
No habríamos llegado al XXI todavía, pero la diferencia
es muchísima.
Ahora hay unos 30 institutos de menores oficiales, la gran mayoría
concentrados en la Plata y Gran la Plata, y acá tenés
pibes de Trenque Lauquen o Carmen de Patagones que vienen por problemas
de pobreza... A los padres los ven una vez por año, con suerte.
Con esta ley los tendrían a 20, 30 cuadras y no a 500 kilómetros.
No lo sacás de su entorno y se avanza sobre el grupo familiar,
con planes y demás. Es mucho más sensato; atiende
al pibe y atiende a su familia, cosa que los juzgados no hacen.
Quizás faltaría mayor participación activa
de las Ongs, que las dejan sólo como elemento consultivo
cuando hoy absorben el 90% de la internación. Entonces tener
mayor participación en términos de decisión
y no sólo de consulta, hasta por un problema numérico.
Pero estas y otras cosas se puede mejorar mañana, o más
adelante. Lo importante es salir del Patronato. El Patronato hoy
está destruyendo familias, porque transforma al Estado en
familia del pibe y a la familia natural la borran del mapa.
* Abogado de la CTA provincial y del Hogar de la Madre Tres Veces
Admirable
La base no
está
Por Cristina Tabolaro *
Esta ley no sorprende inactivo al Poder Ejecutivo. Hace un largo
tiempo que el Ministerio trabaja en cambiar el sistema tutelar por
otro de protección, y para esto ya hay fondos girados y ejecutados
desde el año pasado. El Ministerio viene trabajando un cambio
de paradigma en conjunto con los municipios en dos ejes: uno alimentario
y otro de protección y promoción de derechos, que
se corresponde con los objetivos de esta ley. No decimos que está
conformado ya, pero precisamente para eso la misma ley tiene plazos
y disposiciones transitorias. Esto es un proceso que nos obliga
a todos los que trabajamos en el sistema a un cambio de mentalidad.
Mientras que la 12.607 preveía un principio de descentralización
y ponía como eje la conformación de los servicios
locales en cabeza de los municipios, la 13.298 opta por la figura
de la desconcentración y pone la cabeza de los servicios
locales en una autoridad provincial, que podrá desconcentrar
conviniendo con los municipios. Pero en definitiva, el responsable
final es el Poder Ejecutivo. Asumirlo o no en sus manos puede ser
optativo para el municipio, pero no lo es para el gobierno provincial:
el Ejecutivo sí está obligado a conformar un servicio
local en cada uno de los 134 municipios.
Se han dado muchas modificaciones en la práctica, sobre todo
en organizaciones comunitarias que trabajan con chicos y tienen
muy claro el cambio de paradigma. Todo esto se ha ido cambiando,
sin perjuicio de que quizás haga falta una acción
más direccionada y masiva de información hacia la
opinión pública. Pero bueno, también es cierto
que para lograrlo hay que tener certeza sobre la norma, porque sino
se crean muchas inseguridades. Hace mucho tiempo que se inició
este proceso con la 12.607, y si vos tenés una norma sancionada
y promulgada, pero suspendida, y a los cuatro años el proceso
se repite, es difícil generar esa conciencia. A la opinión
pública no es tan fácil llegar cuando la base normativa
sigue siendo incierta.
* Subsecretaria de Minoridad de la Provincia
La más
grotesca
Por Emilio García Méndez *
Desde el punto de vista técnico-jurídico, esta ley
(13.298) es lamentable. Lo único interesante que tiene potencialmente
es la creación de los servicios locales de protección,
de carácter optativo, para los municipios. Pero eso es precisamente
lo que la Procuración objeta, en una actitud que sólo
puede explicarse desde la ignorancia total sobre el Derecho o la
defensa de burdos intereses corporativos. La Procuración
debería recordar que, por lo menos desde la revolución
francesa a esta parte, la función de los jueces es dirimir
cuestiones jurídicas y no problemas sociales. Y que el Poder
Judicial está para aplicar la ley, no para hacerla.
Acá se esconden otros intereses. Cuando se votó suspender
a la 12.607 en el Senado, los argumentos que se dieron eran de carácter
económico. Se decía que esa ley era demasiado cara
¡Y en la misma sesión se condonaron deudas por valor
de 60 millones de pesos a los bingos de la provincia! Ese es más
o menos el presupuesto anual del Consejo del Menor de la provincia
de Buenos Aires. Lo más preocupante es que no haya un debate
público en la sociedad sobre este tema; pareciera que la
infancia en la provincia ya no le interesa a nadie.
Argentina es en general uno de los países más atrasados
en materia institucional, y en particular en materia de infancia.
Se han reformado varias legislaciones provinciales en estos años,
algunas mejores y otras peores, pero aquí el problema serio
que tenemos es la ley de fondo. En la práctica hay muchas
provincias que han hecho reformas y siguen mezclando estos dos aspectos.
Sin embargo, en ningún lugar la situación es tan grotesca
como en la provincia de Buenos Aires.
* Jurista internacional y consultor en el área de Asuntos
Legales de UNICEF para Latinoamérica y el Caribe
NUMEROS QUE (EN)CIERRAN
EN LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES...
Hay 12 mil chicos
y adolescentes en institutos de menores. El 90% está por
causas asistenciales, tales como fugas de hogar, maltratos o "abandono
moral y material" al provenir de hogares pobres e indigentes.
Otros 30 mil
son detenidos anualmente. Sólo en 2003 se iniciaron 86.830
causas (67% asistenciales o civiles y 33% penales; muchas involucran
a más de un chico a adolescente), lo que representa un aumento
de casi el 7% respecto al año anterior y un promedio de 1847
por cada juez. Aún no están disponibles los datos
de 2004.
380 mil jóvenes
bonaerenses, de entre 14 y 21 años, no estudian ni trabajan.
12 mil ni siquiera saben leer y escribir.
Sólo
en 2004 hubo 110 mil chicos menos en las aulas bonaerenses (52 mil
en EGB y 57 mil en Polimodal).
EN TODO EL PAÍS...
Hay 12 millones
de niños y adolescentes.
El 70 % es pobre
o indigente y, por lo tanto, susceptible de ser encerrado por causas
asistenciales.
EN LAS CÁRCELES...
Hay 52 mil personas.
Otras 11 mil están detenidas en comisarías y dependencias
de Prefectura o Gendarmería.
El 70% tiene
entre 18 y 34 años, y el 79% tiene formación primaria
o menor.
El 97% es asistido
por las defensorías oficiales, es decir que son pobres o
indigentes.
El 42% proviene
de la provincia de Buenos Aires, donde la población carcelaria
se duplicó en los últimos 10 años.
En la Provincia
de Buenos Aires, el 85% de los presos tiene entre 20 y 28 años.
El 75% pasó
antes por institutos de menores.
Fuentes: INDEC (Instituto de Estadísticas y Censos) / Sneep
(Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución
de la Pena-Ministerio de Justicia de la Nación) / Diario
Pag. 12 13-2-05 / Foro por los Derechos de la Niñez y Adolescencia
- septiembre 2004 / CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)
/ Diario Clarín 28-5-04 / Sec de Organización Asociación
Judicial Bonaerense / SUTEBA / Ministerio de Desarrollo Humano de
la Pcia Bs As
*ver
cuadro*
El cuadro grafica
cuál es el tratamiento que recibe o recibiría el niño
o adolescente en cada situación , independientemente de las
acciones que correspondan sobre mayores involucrados.
La estructura
judicial de la 13.298 es provisoria, según la propia ley,
y en el plazo de un año debería diseñarse una
definitiva.
En el sistema
actual y en la 13.298, las penas posibles de aplicar a los adolescentes
de entre 16 y 18 años no varían. En general (pero
sólo en función de una tradición y no de una
disposición legal) los jueces estilaban aplicar la mitad
o un tercio de lo que correspondería a un adulto por el mismo
delito. Pero esta "costumbre" se rompió en 1997
con la sanción en Mendoza de la primera cadena perpetua a
un chico de 16 años, y desde entonces hubo otros diez casos
en todo el país.
Notas:
1) Nunca llegaron a crearse
2) En una primera instancia pueden intervenir los juzgados de Paz
letrados.
3) La ley prevé plazos para su creación, actualmente
en suspenso.
La diferencia
entre los 18 y 21 años se origina en que el decreto-ley remite
a "la mayoría de edad" establecida en el Código
Civil. Esto genera varias paradojas legales: si un adolescente de
17 años comete un delito cuya pena es 1 año de prisión,
el juez de menores lo puede encerrar igualmente hasta los 21. Si
comete el mismo delito a los 19, estará preso hasta los 20.
Legalmente un juez podría mandar a un instituto de menores,
si quisiera, a un joven de 20 años por andar solo en la vía
pública después de medianoche.
Un ejemplo paradigmático está hoy en los tribunales
platenses: una joven de 20 años, madre de dos hijos, fue
a un hospital público para tener el tercero. Allí
la retuvieron porque había huido del hogar en su provincia
natal siendo pre-adolescente, y la causa continúa abierta.
Al cierre de esta edición, aún se encontraba bajo
vigilancia junto a su hijo recién nacido, hasta que el juez
de menores resuelva su caso. Su familia actual la visita en el hospital.
En las leyes sancionadas, en cambio, la línea se establece
explícitamente en 18 años
Los Juzgados
de garantías son los que instruyen la causa y reúnen
los elementos probatorios, no los que juzgan y emiten la sentencia.
Por ejemplo: el fiscal de garantías es el que ordena un allanamiento,
el juez de garantías es quien decide concederlo y ante él
apelará la defensa si observa irregularidades en esta etapa.
Su trabajo termina cuando la acusación está preparada,
y recién ahí pasa a manos del juez y fiscal que entienden
en la causa para consumar el juicio. "El juez de garantías
es el que junta los ingredientes", según define didáctico
un veterano profesor de Derecho "y el otro es el juez cocinero".
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* Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido,
citando la fuente y remitiendo un ejemplar de la publicación
a La Pulseada.
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